REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001498
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: ARGEANNYS DEL CARMEN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.805.982, domiciliada en Sector Santa Rosa, nº 22, Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HECTOR EMILIO MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.719.699, domiciliado en la Calle San Felipe, Nº 24, Sector Colinas de Valle verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-
ASISTIDOS: Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se aboca al conocimiento de la misma, a los fines de su prosecución, y revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por INQUISICION DE PARTENIDAD, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, ABG: LORYAMNA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ARGENNYS DEL CARMEN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.805.982, contra el ciudadano: HECTOR EMILIO MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.719.699, ambos de este domicilio, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se recibió escrito de fecha: 27/01/2014, suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en donde solicita el DESISTIMIENTO en la presente causa y consigna acta, de fecha 24-01-14, suscrita por la ciudadana ARGENNYS DEL CARMEN BENITEZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABG. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/yamelisº.-
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