REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000833
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: DIORELYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.604, domiciliada en la Urbanización Chuparin, calle 7, casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140.
PARTE DEMANDADA: RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.947, residenciado en: Calle Principal de Chorreron casa S/N, Preguntar por la casa de la Sra. Mirian Cardozo, Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nadia Isabel Aguijarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº35.668.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana DIORELYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.604, domiciliada en la Urbanización Chuparin, calle 7, casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, respectivamente, en contra del ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.059.947, residenciado en: Calle Principal de Chorreron casa S/N, Preguntar por la casa de la Sra. Mirian Cardozo, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante, de la parte demandada asistido de la abogada Nadia Isabel Aguijarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº35.668, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DIORELYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DIORELYS DEL VALLE VELASQUEZ FIGUEROA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, respectivamente, en contra del ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas decretadas por este Tribunal mediante sentencia de fecha 06 de Agosto de 2013, en contra del Ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, por ante la Empresa Venezolana de Cementos, ubicada en Pertigalete, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Andreina Leonett
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