REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002991
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: NATANAEL DEL JESUS ARMAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.643, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NATANAEL DEL JESUS ARMAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.643, domiciliado en: Calle Mérida, Casa Nº 42, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana YUGLIS DE LOS ANGELES MORA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.105 y de la Defensora Publica Primera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, el Juez Suplente Abg. JOEL PEREZ GIL, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NATANAEL DEL JESUS ARMAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.643, domiciliado en: Calle Mérida, Casa Nº 42, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano NATANAEL DEL JESUS ARMAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.798.643, domiciliado en: Calle Mérida, Casa Nº 42, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la hija de su concubina niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Técnico Seguridad y Resguardo I, adscrito a la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. JOEL PEREZ GIL
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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