REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000914
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: ODALIS GUADALUPE PARABABIRES GUAREGUA, venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.287.955
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALBERTO GARCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.914.346
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Presentada por La ciudadana: ODALIS GUADALUPE PARABABIRES GUAREGUA, venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.287.955, de este domicilio, asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano FRANCISCO ALBERTO GARCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.914.346, domiciliado en: Barrio Corea, calle Principal, Nº 5-54, Barcelona del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ODALIS GUADALUPE PARABABIRES, la incomparecencia de la parte demandada Ciudadano FRANCISCO ALBERTO GARCIA CALVO y la comparecencia de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez Temporal JOEL JOSE PEREZ GIL. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ODALIS GUADALUPE PARABABIRES GUAREGUA, venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 8.287.955, de este domicilio, asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano FRANCISCO ALBERTO GARCIA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.914.346, domiciliado en: Barrio Corea, calle Principal, Nº 5-54, Barcelona del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Temporal
Abog. Joel José Pérez Gil
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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