REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BH0F-X-2013-000001
Visto el escrito cursante del folio setenta (70) al (72), del cuaderno principal, suscrito por la ciudadana CRUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.457, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.384, actuando en este acto en representación de la ciudadana LICETH COROMOTO BOLET BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.303 y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA: la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR DIVORCIO CONTENCIOSO, con relación a las Instituciones Familiares como la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana LICETH COROMOTO BOLET BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.303, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE CASTRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.004, donde se encuentran involucrados sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano ELIEZER JOSE CASTRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.004, sobre la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 1.046,00) MENSUALES del sueldo del demandado, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperture la madre de los niños, para tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se decreta Embargo Ejecutivo del CIEN POR CIENTO (100%) DE PRIMAS POR HIJOS, Y JUGUETES. TERCERO: Asimismo, se decreta Embargo Ejecutivo de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS para garantizar la Obligación de Manutención de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , las cuales deben ser retenidas de las Prestaciones Sociales pertenecientes al beneficiario en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo en el Destacamento 75 del Core 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el Oficio respectivo.. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

SPG/crc