REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2007-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la comparecencia suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA CABELLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.732, y el contenido de la misma, de fecha 16-01-14, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana CARMEN ROSA CABELLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.732, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-120060133314, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA CABELLO JIMENEZ, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se ACUERDA: se oficie al Banco Bicentenario a los fines de que le expida Una Nueva Libreta de Ahorros, nueva en virtud de que la que posee esta identificada con el Banco Banfoandes, y este en la actualidad se denomina Banco Bicentenario, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Tribunal para que le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/LETICIA C.-