REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2007-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ, asistida por el abogado RAFAEL DE JESUS SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96426, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.436, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-19-0060078916, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, la cual suma ( Bs.f 17.923,11), a nombre de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la eduacacion de la referida niña, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Tribunal para que le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/Javier Abreu.
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