REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción .Judicial. del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-001358
SOLICITANTE: YOLIMA MARIA MURCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.712
NIÑA: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.-
Vistas la diligencia de fecha 21-01-2014, suscrita por la ciudadana YOLIMA MARIA MURCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.712, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoategui, Abogada MARTHA AGUILERA; en la cual solicita se le haga entrega de la suma de CINCO MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS 8Bs. 5.015.94) y asimismo se le haga entrega del cheque Nº 73000835, del banco de Venezuela, por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTIMOS (Bs, 8.440.90) para cubrir gastos de alimentación, educacion recreación de su menor hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana YOLIMA MARIA MURCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.712 actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750088190061788753, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, para cubrir gastos de alimentación, educaron y recrearon de su hija la niña de marras.-.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.-
SP/ALICIA.-
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