REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
Por escrito de fecha 08 de noviembre de 2013, los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ PÁRICA y ENMA CELESTINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.220.026 y V-4.906.863, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Argumentando que contrajeron matrimonio civil el día 13 de enero de 1984, por ante el Juzgado del hoy extinto Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud (Folios del 2 al 5).
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos; de nombres MALFREDERY DAYANA GONZÁLEZ GARCÍA, de veintisiete (27) años de edad y RAMÓN ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, de veinticuatro (24) años de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas (Folios 6 al 11). Que no adquirieron bienes de fortuna.
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Que en el año 1990, se separaron de hecho, prolongándose por más de cinco (05) años dicha separación y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vínculo marital entre ellos y solicitan se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a Cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se agregó a las actas la opinión de la Fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna que hacer en el expediente.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, se declara Con Lugar la presente solicitud
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ PÁRICA y ENMA CELESTINA GARCÍA, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del hoy extinto Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui), en fecha 13 de enero de 1984, según copia certificada del acta N° 1, anexa a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día catorce (14) de enero de 2014. 203° y 154°
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
El JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FREDDY R. BRITO B.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. WILLIANS J. MARIN A.
Se deja constancia que siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. WILLIANS J. MARIN A.
FRBB/ WJMA
Exp.2013-08
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, certifica: Que las anteriores copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto de sus originales, constantes de tres (03) folios útiles, contentivas de la Sentencia de Divorcio, de la Solicitud de Divorcio 185-A (Demanda Familia), signada con el Nº 2013-08, de los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ PÁRICA y ENMA CELESTINA GARCÍA,. Boca de Uchire, catorce (14) de enero de 2014.
El Secretario Accidental,
Abog. Willians J. Marín A.
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