REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de 2014
203º y 154º



ASUNTO: BP01-R-2014-000006
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 10 de febrero de 2014 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, la cual se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien una vez reincorporada a sus labores como Jueza integrante de esta Alzada, en fecha 18 del corriente mes y año se abocó al conocimiento de la presente causa y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos: El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2013, conforme al artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el artículo 444 del texto adjetivo penal, fundamentados por la apelante en los numerales 2 y 5 de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, según certificación de días de audiencias realizado por el secretario del Tribunal a quo, dándose por notificada la recurrente en fecha 04 de diciembre de 2013, interponiendo el recurso de apelación en fecha 19 de diciembre de 2013, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso transcurrieron diez (10) días de audiencias. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 de la ley penal adjetiva, siendo emplazado el Defensor Privado en fecha 06 de enero de 2014 dando contestación al presente recurso en fecha 20 de enero de 2014.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que la impugnante fundamentó su apelación en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a las pruebas ofertadas, correspondientes a las actas de debate y sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, actuaciones que conforman el asunto signado bajo el número BP11-P-2009-000176 se admiten por ser legales, útiles y pertinentes.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO