REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2011-000585
DEMANDANTE: MIRNA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.194.478.
Apoderados Judiciales del demandante: abogados ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI, DORIS COROMOTO ROVERSI MOY, ABEL JOSÉ ROMERO ROVERSI, ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ y ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.715, 47.666, 35.876, 87.795 y 16.146, respectivamente.
DEMANDADO: VICTOR BAILOU BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 326.131.
Apoderado Judicial del Demandado: abogada LUÍS ALBERTO RIVAS SILVA, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, RONNIE BLANCO, RAÚL TORRES, ELIO FIGUEREDO, CARMEN GONZÁLEZ, BLANCA QUIARA DE LANDAETA, y/o RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 19.993, 1.087, 53.991, 61.698, 414, 14.043 6.527 y 116.145 respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. (APELACIÓN).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), este Juzgado Superior fijó el vigésimo día de despacho de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por las ciudadana: MIRNA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado ZENON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 16.813, desisten del recurso de apelación y solicitan que el mismo sea homologado.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Asimismo, se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. Debemos señalar que, en el presente caso la voluntad de la parte recurrente es desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 21 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es Por lo que teniendo las solicitantes facultad para desistir y por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Homologación del desistimiento de la Apelación, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000585
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
Fys,.
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