REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2011-000124

DEMANDANTE: Eduvige Del Valle Rattia Olivares, titular de la cedula de identidad N° V-6.490.257.

DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Ramón Isidro Madriz Moreno, en su carácter de Director-Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Jesmit Virginia Milano Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.784, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra la ciudadana Eduvige del Valle Rattia Olivares, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.633, asistida por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes en fecha 3 de febrero de 2014, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

s.v. Abog. Javier Arias León