REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000211.
PARTE DEMANDANTE: Jesús Alberto Mejias, Venezolano, Cedula de Identidad No. 8.292.080.
Representante Judicial de la parte demandante: Abogado José Luís Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 179.740.
PARTE DEMANDADA: Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de 2013, por el ciudadano Jesús Alberto Mejías, asistido por el Abogado José Luís Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 179.740, contra el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha dos (2) de octubre 2013, el ciudadano Jesús Mejias parte actora consignó escrito, desistiendo de la presenta demanda por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2013, fue reenganchado en el cargo de Alguacil que desempeñaba en el Circuito Judicial antes mencionado.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del procedimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad, incoara el ciudadano Jesús Alberto Mejias contra el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000211.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
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