REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2014-000012
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por los ciudadanos Karina José Rodríguez, Ana Teresa Pérez y Juan Carlos Cáceres titulares de la cedula de identidad Nos. V- 18.847.109, V- 4.010.848 y V-17.045.673, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Jorge Alejandro Salazar y Lourdes Reyes Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.112 y 27.558, contra la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2013, en la causa principal N° BP02-V-2012-000720 y cuaderno de medida N° BH01-X-2012-000019 y comisionada su ejecución al Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ya que al decir de los recurrentes, la misma constituye una inminente amenaza de violación de los derechos y garantías e intereses colectivos que les corresponden como contribuyentes, vecinos y habitantes del Municipios Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Asimismo se ordena abrir cuaderno de medida, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Javier Arias León.
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