REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2012-000826
RECURRENTE: HENRY GIRAL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 82.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericana, identificado con el pasaporte Nro: 427010136 y CI: 83.022.772.-
RECURRIDO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que interpusiera el abogado HENRY GIRAL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 82.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericana, identificado con el pasaporte Nro: 427010136 y CI: 83.022.772; contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello con ocasión de no haber oído la apelación contra un auto dictado por ese Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2.012.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.-“
Artículo 307 ejusdem:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“
Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“
Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide que en el caso de marras, si bien es cierto, el Tribunal dio por introducido el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, en fecha 06 de diciembre de 2.012; no es menos cierto, que hasta la presente fecha la parte recurrente, no consignó las copias certificadas mediante la cual sustenta sus alegatos referidos al recurso de hecho; razón por las cuales resulta forzoso para ésta alzada concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado HENRY GIRAL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 82.376, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericana, identificado con el pasaporte Nro: 427010136 y CI: 83.022.772; contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto negó la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2.012.-Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año 2.014.- Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (17/02/2.014), siendo las 3:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,
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