REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000003.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la demanda del Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Ricardo Bellorin y Pedro Bellorin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.669 y 87.261, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano Eufrasio Pinzón, Cedula de Identidad No. 12.421.422 y de la empresa Inversiones Bellguz, C.A contra el Acto Administrativo de fecha 15 de Agosto de 1997, dictado por el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual se acuerda el rescate de una parcela de terreno con número catastral 03-06-05-03, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Presidente del Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Sindico Procurador del mismo Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.