REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BC01-X-2014-000002


INHIBIDO: Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. Omar Antonio Rodríguez.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez Dr. Omar Antonio Rodriguez.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 18 de febrero de 2.014, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad legal para decidir la misma en fecha 20 de febrero de 2.014.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que el Juez Omar Antonio Rodríguez Aguero, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Por cuanto en fallo de fecha 02 de Diciembre del 2.014, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado por el demandante, en contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2.012, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia ANULO la sentencia recurrida y se ORDENÓ al Juez Superior que resulte competente, dictar una nueva decisión sin incurrir en el vicio detectado, en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano MANNAA AHWDG SAAB contra la ciudadana GIOVANNA CONCHETA NAPOLI DE DONIA.-
No obstante, no haber omitido (sic) sobre el fondo de la cuestión planteada, me inhibo de seguir conociendo del presente asunto, con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.(…)”

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juez inhibido efectivamente dictó decisión en fecha 28 de mayo de 2.012, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, por el Abg. Omar Antonio Rodríguez Aguero, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se declara.-



DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Omar Antonio Rodríguez Aguero, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero de Dos mil Catorce.- (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abg. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (24/02/2.014) siendo las 2:35 p.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,