REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2006-000535.

Vista la demanda que precede y revisados todos los recaudos, este Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Benjamín López, Cedula de Identidad No. 1.164.079, asistido jurídicamente por los Abogados Luís Castro Lezama y Adriana Muñoz, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 31.848 y 80.882, respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.


j.a.m.