REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2011-000218
DEMANDANTE: Víctor Junior del Jesús Meneses Moya.
DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial
Vista la transacción celebrada entre la ciudadana Danny Coromoto Aruspon Correa, en su carácter de Directora del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Jesmit Virgina Milano Henriquez, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.784, por una parte y por la otra el ciudadano Víctor Junior Del Jesús Meneses Moya, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado la Querella Funcionarial que incoara el ciudadano Víctor Junior Del Jesús Meneses Moya, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario
Abog. Javier Arias León
s.v.
|