REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2014-000010
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano José Antonio de Oliveira, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.638.758, debidamente asistido por los abogados Norely Castillo y Juan Prado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.058 y 3.007, respectivamente, contra acta levantada por la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 9 de septiembre de 2013 y oficio Nº DDU-970-2013, el cual suspendió permisos de construcción distinguidos con nomenclatura DDU-73-2012 y DDU-88-2013, respectivamente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones del ciudadano Director-Presidente de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al Alcalde así como al Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico y a la ciudadana Ana Marin de Jaramillo, titular de la cedula de identidad 17.732.635. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000010.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito. El Secretario,

Abog, Javier Arias León.



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