REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000205
SOLICITANTES: ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN
INTERDICCION CIVIL DEL CIUDADANO: ADINSON RAFAEL GUATARAMA RIOS.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
ANTECEDENTES:
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2013, que declaró la Interdicción del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.831. y en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, la cual fundamentó en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 2 de Diciembre de 2013, ordenando su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial a los fines de su debido registro.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2014, este Tribunal recibe el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dándosele entrada de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
El juzgado a quo mediante auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2013, ordenó la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la consulta obligatoria a que alude el artículo 736 del Código Adjetivo Civil, a cuyos efectos libró oficio número 0411-2013.
II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Mediante escrito que aparece fechado 01 de agosto de 2012, la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.486, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.239 solicitó que se declarara la interdicción civil del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, con fundamento en los siguientes hechos:
“...Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 15 de Noviembre del 2.008, mi hijo anteriormente identificado, sufrió un accidente de trabajo, prestando sus servicios para la empresa MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, ubicada en la carretera nacional Anaco-Barcelona, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, donde se desempeñaba como Operador de llaves hidráulicas, como consecuencia del referido la vida de mi hijo cambio de modo abrupto ya que producto del accidente fue diagnosticado con Traumatismo Cráneo-Encefálico (T.C.E) Severo, Hemiparesia espastica braquial derecha y luxación acromio-clavicular derecha quedando incapacitado permanentemente para cualquier tipo de actividad física y mental, en virtud de que las lesiones afectaron tanto su capacidad motora y de expresión, dejándolo en un estado de absoluta dependencia de una tercera persona.
La situación es sumamente difícil, puesto que le es prácticamente imposible expresarse y mas valerse por si mismo, pues desde el accidente hasta la actualidad permanece en un estado de inactividad total encontrándose en cama requiriendo en todo momento de atenciones y cuidados hasta la fecha aun cuando responde a ciertos estímulos no se puede precisar si tiene o no discernimiento de las cosas que suceden a su alrededor, razón por la cual, no es apto para proveer sus propios intereses y muchos menos velar por ellos ni defenderlos.
Ahora bien Ciudadano Juez, es necesario hacer de su conocimiento que durante el tiempo que tiene mi hijo, en este estado de incapacidad permanente a pesar de estar casado, he sido yo quien se ha hecho cargo de su cuidado personal y de velar por sus intereses, tratando por todos los medios posibles encontrar una mejoría para la condición de mi hijo, de un hospital a otro incluso fuimos hasta la Republica de Cuba durante cinco (5) meses, pero encontrando el mismo diagnostico en todas partes de que la condición de ADINSON es irreversible, en vista de toda esta situación decidí abandonar mi trabajo para dedicarme a tiempo completo a atender sus necesidades, en virtud de que desde hace un año y medio aproximadamente antes de ocurrir el accidente, el se encontraba separado de hecho de su cónyuge legal la ciudadana: MARLENY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad Nº. V-17.422.161, y Domiciliada en la segunda trasversal del sector conocido como “La Florida”, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, quien durante todo este tiempo, tampoco a manifestado de modo alguno la intención de hacerse cargo del cuidado de ADINSON en atención al deber de asistencia entre los cónyuges, establecido por el Código Civil Vigente, mas por el contrario ha continuado con su vida cotidiana sin mayor alteración, aun cuando por disposición legitima es ella a quien le corresponde hacerse cargo del cuidado de su esposo incapacitado.
Es por todo lo antes expuesto que acudo ante su competente autoridad para presentar formalmente, la SOLICITUD DE INTERDICCION y la misma sea decretada con lugar en la persona de mi hijo….
La solicitante fundamentó la solicitud en los artículos 393, 395, 396, 397, 398 del Código Civil Venezolano, y los artículos 137, 733, 734, 735, 736, 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Cédulas de Identidad de la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, y cédula de identidad del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA.
2) Partida de Nacimiento del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, marcada con la letra “A”.
3) Original de Informe Médico de Egreso, emitida por el Instituto de Especialidades Médicas, C.A. I.D.E.M.C.A. marcada con la letra “B”.
4) Original de Providencia Administrativa Nº 33 de fecha 18/03/2010, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, marcado con la letra “C”.
5) Original de la Certificación de Fecha 31/05/2011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
6) Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, emitida por el Despacho del Viceministro Redes de Salud, signada con la letra “D”.
7)Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad emitida por el Despacho del Viceministro Redes de Salud Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del ciudadano Adinson Guatarama, marcado con la letra “E”.
8) Pasaporte Nº 723330, emanado del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección General de Identificación y Extranjería, perteneciente al ciudadano Adinson Guatarama, marcado con la letra “F”.
9) Pasaporte Nº 723331, emanado del Ministerio del Interior y Justicia de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la ciudadana Alida Josefina Tabata Guzmán, marcado con la letra “G”.
10) Acta de Matrimonio emanada por el Poder Electoral, perteneciente a los ciudadanos ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA y MARLENY COROMOTO RAMOS, marcado con la letra “H”.
La solicitud de interdicción in comento aparece admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2012, designando a los facultativos JHONNY TURNER TAJAN y DAVID FIGUEROA, médicos psiquiatras, para que previa su aceptación y juramentación de Ley practiquen el examen al presunto incapaz y emitan su juicio, interróguese a la persona cuya interdicción se trata, y a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, notifíquese a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto del 2012, la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ y6 MAHOLYS YORMALINA MIRABAL BASTARDO, cursante en los folios Treinta y Siete (37) y Treinta y Ocho (38) de la presente causa.
Consta a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) que el día 13 de agosto del año dos mil doce (2012) compareció el ciudadano José Domingo Bucarito, Alguacil adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual fue recibida y firmada.
Consta a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) que el día 27 de septiembre del año dos mil doce (2012), compareció el ciudadano José Domingo Bucarito, en su condición del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, médico psiquiatra.
En fecha 28 de septiembre del año dos mil doce (2012), comparece el ciudadano DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, en su condición de médico psiquiatra, experto designado en la presente causa, quien aceptó el cargo jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y manifestando al Tribunal, que oportunamente presentara el Informe respectivo, previa evaluación al presunto incapaz.
En fecha 28 de septiembre de 2012, el medico psiquiatra Dr. DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, consigno el informe psiquiátrico del ciudadano ADINSON GUATARAMA y en esta misma acepto el cargo y presto el juramento de ley, medico designado en el presente asunto.
Del informe medico se desprende lo siguiente:
…” Se trata de un paciente masculino de 25 años, traído por familiares quienes refieren que hace 4 años, el 15-11-2008, sufrió accidente de transito, volcamiento, con perdida del conocimiento, permaneció 9 días en terapia intensiva en clínica privada, en estado de coma, en condiciones muy criticas, presento traumatismo cráneo encefálico severo, al estudio topográfico de esa fecha, presento. Edema cerebral difuso-focos hemorrágicos intraparenquimatosos –Hematoma parieto occipital derecho. Además de fracturas de arcos costales izquierdos-neumonía por bronaspiraciones-luxación acromio clavicular. Estuvo hospitalizado durante un mes.
Su evolución ha sido muy tórpida, ha recibido múltiples tratamientos. Actualmente no habla se comunica por señas con frecuencias presenta convulsiones, irritabilidad dificultades para conciliar el sueño.
AL EXAMEN MENTAL ACTUAL
Lo evaluamos en silla de rueda, presenta una cuadriplejia espastica, con una afasia a predominio motor, esta Vigil atención y concentración muy frágil, obedece órdenes sencillas, desorientado en tiempo y espacio labilidad afectiva por momentos inquieto, irritable, deterioro cognitivo severo, juicio de realidad alterado.
CONCLUSIONES
-Es un pac con una encefalopatía postraumática de cuatro años de evolución, con una Cuadriparesia Espastica y Afasia Motora con un deterioro cognitivo severo. Presenta un daño neurológico grave, esta incapacitado desde el punto de vista mental, de manera irreversible, amerita cuidados permanentes.”…
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, se acordó agregar a las actuaciones el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde se realizaron las notificaciones de los diferentes testigos, para que comparecieran por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de rendir declaración sobre las facultades intelectuales del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se le tomó las declaraciones a las ciudadanos, CARMEN GREGORIA RIOS DE BARRIOS, OLIVIA ESTHER BASTARDO TABATA, BETZAIRA YANTZA OSUNA GUZMAN y BETTSYS YARIZA OSUNA GUZMAN, asimismo se le formulo el interrogatorio al Ciudadano incapaz ADINSON GUATARAMA.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomo la declaración de la ciudadana CARMEN GREGORIA RIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.203.190 y con domicilio en la calle cinco de julio Nº. 86-20 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARA? Contesto: Si.- SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Soy como su tía, porque el papá de el, es sobrino mió. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contesto: Bueno fue un accidente que el tuvo, y va a cumplir cuatro años del accidente.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DEL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: vive en la calle Cinco de Julio cruce con Ocho de Marzo Anaco, estado Anzoátegui.” QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Bueno al principio estaba que no se movía, ahora esta un poquito moviéndose.- SEXTA: ¿DIGA USTED, CUANDO VISITA AL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, QUE LE MANIFIESTA EL? Contesto: nada, bueno como no habla, el solo mueve un poco las manos.-SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLO O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contesto: No, el amerita la compañía de su mamá, es ella que lo ayuda en todo. Cesaron: es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomo la declaración de la ciudadana OLIVIA ESTHER BASTARDO TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.462.146 y con domicilio en la calle cinco de julio Nº. 109 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARA? Contesto: Si, si estoy dispuesta.- SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Es mi primo segundo.-TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contesto: Tiene cuatro años desde que el tuviese accidente, cuadraplejia.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DEL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Calle Cinco de Julio cruce con Ocho de Marzo, Anaco, estado Anzoátegui.-QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Bueno principalmente tiene inmovilidad, esta en silla de ruedas, y esta solamente con su mamá, que lo cuida y lo atiende.- SEXTA: ¿DIGA USTED, CUANDO VISITA AL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, QUE LE MANIFIESTA EL? Contesto: Tiene momentos de lucidez, que uno lo saluda y el voltea, pero hay momentos en los que no hace nada.- SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLO O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contesto: El amerita la compañía de alguien, ye s su mamá quien lo cuida y le hace todo.- Cesaron: es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomo la declaración de la ciudadana BETZAIRA YANITZA OSUNA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.206.690 y con domicilio en la calle cinco de julio Nº. 02 cruce con calle ocho de Marzo, Sector Vista Alegre B, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y lo hizo de la siguiente manera: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARA? Contesto: Si.- SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Soy vecina.-TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contesto: El tiene padeciéndola casi cuatro años, presenta un cuadro cuadraplejico.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DEL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Calle Cinco de Julio cruce con Ocho de Marzo, Anaco, estado Anzoátegui.-QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: El no habla, no camina, se hace sus necesidades encima, no tiene movilidad.- SEXTA: ¿DIGA USTED, CUANDO VISITA AL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, QUE LE MANIFIESTA EL? Contesto: Si yo le hablo, el responde con la mirada y con gesto pero no coordina.- SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLO O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contesto: Amerita la compañía de alguien, por eso siempre lo acompaña su mamá, que es quien le hace todo.-Cesaron: es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomo la declaración de la ciudadana BETTSYS YANITZA OSUNA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.873.073 y con domicilio en la calle cinco de julio cruce con calle ocho de Marzo, Sector Vista Alegre B, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y lo hizo de la siguiente manera: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARA? Contesto: Si.- SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: vecino.-TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contesto: Tiene cuatro años, y a raíz de un accidente quedo cuadraplejico.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DEL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Calle Cinco de Julio cruce con Ocho de Marzo, Anaco, Estado Anzoátegui.-QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA? Contesto: Bueno el no se mueve, ni camina, no habla, a veces pierde el conocimiento.- SEXTA: ¿DIGA USTED, CUANDO VISITA AL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, QUE LE MANIFIESTA EL? Contesto: lo que hace es medio mover la mano para saludar.- SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLO O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contesto: el amerita la compañía de alguien, su mamá le hace todo.- Cesaron: es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomo la declaración del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.421.831 y con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui en compañía de su madre Ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.819.486 y lo hizo de la siguiente manera: ¿DIGA SI PRONUNCIA SU NOMBRE? seguidamente el presunto incapaz, hizo un movimiento con la cabeza de manera afirmativa. Sin pronunciar palabra alguna.- ¿SE LE PREGUNTO SI YA HABIA COMIDO? Y el presunto incapaz realizo un movimiento con la cabeza de manera negativa.- el tribunal deja constancia de que el interrogado no gesticula palabra ni movimiento alguno. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.
El 16 de noviembre de 2012, el ciudadano JOHNNY GREGORIO TURNER TAJAN, titular de la cédula de identidad Nº. 4.552.289, médico Psiquiatra, el cual aceptó el cargo de Médico Experto designado en la presente causa, cursante a los folios 73 al 76, Informe Médico realizado al ADINSON GUATARAMA, del cual se desprende lo siguiente:
…”Examen Mental: La evaluación mental en este caso resulto comprometida, debido al estado parapléjico del paciente (parálisis corporal), la afasia motora (el paciente no puede emitir palabras) solo sonidos guturales. Más sin embargo durante la entrevista se encontraba consciente, fue traído a mi consultorio el día tres de octubre del año en curso, en silla de ruedas, con su cuerpo flácido, sin poder moverse, prestando pobre atención cuando se le llamaba por su nombre, por su lenguaje corporal se puede inferir que tiene escasa comprensión sobre lo que le dice, presumiéndose que solo entiende frases cortas y simples. Evolución: Se observa que aun cuando ha recibido fisioterapia, viene presentando deterioro físico, con pérdida de masa muscular, trastornos visuales, continúa presentando convulsiones tónico clónicas, motivos por los que le indico tratamiento a base de: Arcalión, Keppra (500 mgs) dos veces al día, Strocid (500 mgs) dos veces al día, Lendormin (0,250 mgs) a las 9: p.m. en caso de no poder dormir. También se puede evidenciar su deterioro en la resonancia magnética cerebral realizada el 19 de enero de 2009, donde se reportan cambios involutivos a nivel bifronto-tempral-occipital (es decir a nivel de los lóbulos frontales, temporales y occipitales. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de lesiones secuelares graves que con bastante certeza evolucionaran hacia el deterioro progresivo, se debe continuar con tratamiento psicofármacológico, fisioterapéutico y evaluaciones semestrales por sus médicos tratantes.”…
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se pronunció con relación a la presente INTERDICCION PROVISIONAL: Ordenando: PRIMERO: Seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; SEGUNDO: se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 9.819.486, y así se declara; TERCERO: para componer el consejo de tutela se designa a las ciudadana CARMEN GREGORIA RIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.203.190, OLIVIA ESTHER BASTARDO TABATA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.462.146, BETZAIDA YANITZA OSUNA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 18.206.690, y BETTSYS YANITZA OSUNA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 13.873.073. Cítense, tanto a la Tutora Interina, ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, como a las personas designadas para integrar el Consejo de Tutela.
En fecha 07 de Agosto del 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dictó sentencia en la presente causa:
Cumplidas las respectivas notificaciones, el juzgado a quo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para la consulta obligatoria que prevé el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Procede este Juzgado Superior a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 07 de Agosto del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: CON LUGAR la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN. En consecuencia se declara PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.831. SEGUNDO: Por cuanto consta de autos, concretamente del acta levantada en fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), la autorización y consentimiento emitido por la cónyuge del presunto incapaz, ciudadana MARLENY COROMOTO RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.422.161, se designa como TUTORA a la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.819.486, y TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el autor patrio José Luís Aguilar Gorrondona, en su prenombrada obra, que la interdicción es:
“…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…”.
Otra parte de la doctrina sostiene que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que seria mas preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. De modo pues, que ciertamente estamos en presencia de una persona mayor de edad con un trastorno mental causado por un daño neurológico grave, desde el punto de vista mental, de manera irreversible, lo cual le impide valerse por sí mismo y poder llevarlo a una total dependencia, necesitando de los constantes cuidados permanentes, de su grupo familiar, debido a que le impide ejercitar sus propios derechos e intereses, a quien la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, –madre- solicita se declare entredicho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 395 del Código Civil, norma que indica las personas que pueden promover la misma.
Concluye este Juzgador que todas las declaraciones tiene suma relevancia en virtud de la pertinencia de lo declarado, con relación al tema en el juicio, por cuanto se desprende de las declaraciones de los testigos que fueron conteste en que el presunto entredicho presento Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, y según los dichos de los testigos, no puede valerse por si mismo y necesita de la ayuda y apoyo de otra persona por cuanto presenta un daño neurológico grave, desde el punto de vista mental, de manera irreversible, el cual amerita cuidados permanentes.
De tal forma, al analizar detenidamente las declaraciones de los testigos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga todo el valor probatorio a las mismas, por considerarlas veraces, conteste y colindantes con lo arrojado por la evaluación medica que le fuere practicada al presunto entredicho, motivo por el cual ratifica este Sentenciador, que efectivamente el ciudadano ADINSON RAFAEL GATARMA TABATA, ampliamente identificado en autos, presenta una patología que le impide desenvolverse normalmente, y que le afecta de una manera grave todas su funciones mentales superiores, manteniéndole un bloqueo de pensamiento y sin juicio de realidad, por lo tanto las declaraciones de los testigos también contribuye sustancialmente a la conclusión del Tribunal, de que es evidente el defecto intelectual que lo incapacita para proveer sus propios intereses. Y así se decide.-
En tal sentido, siendo que fueron cumplidas las exigencias de ley para la realización del tipo de peritaje psiquiátrico practicado al ciudadano EDINSON RAFAEL GATARMA TABATA, y por cuanto el mismo refleja resultados concretos, respecto al hecho que el presunto entredicho presenta un daño neurológico grave, desde el punto de vista mental, de manera irreversible, lo cual le impide valerse por sí mismo y poder llevar una total independencia, necesitando de los constantes cuidados permanentes, de su grupo familiar este Juzgador acoge el dictamen pericial y le da pleno valor probatorio, por cuanto acredita a través de los resultados arrojados la situación que presenta el presunto entredicho ciudadano EDINSON RAFAEL GATARMA TABATA, antes identificado. Así se establece.
En la especie, se observa que se trata de una persona mayor de edad, el ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, que de acuerdo con los términos de la solicitud y los exámenes psiquiátricos que le fueron practicado, se encuentra incapacitado de forma total y permanente y que recibe atención familiar permanentemente.
En el presente expediente igualmente aparecen consignados, los Informes Psiquiátricos practicados en fechas 16 de noviembre del 2012 y 28 de septiembre del 2012, al ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, por los Doctores DAVID FIGUEROA y JHONNY TURNER TAJAN, este Tribunal Superior los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Carmen Gregoria Ríos de Barrios, Olivia Esther Bastardo Tabata, Betzaira Yanitza Osuna Guzmán y Bettsys Yanitza Osuna Guzmán, se constata que las mismas fueron contestes al declarar que el ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, presenta dificultad para valerse por si mismo, a dichas testimoniales este Tribunal les otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí y los testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbre. ASÍ SE DECLARA.
En relación al interrogatorio realizado el día 05 de Noviembre de 2012, el tribunal A-quo tomó la declaración del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, por parte de la Dra. Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se evidencia del mismo que al momento de formulársele preguntas realizó únicamente movimientos con la cabeza de manera negativa, lo que denota que es una persona incapaz de valerse por sí mismo, y siendo ello así, a criterio de este sentenciador dicha entrevista debe tenerse como un indicio de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así las cosas, en el caso que se analiza observa esta superioridad que se cumplieron todos los trámites establecidos en los artículos 395, 395, 396 y 397 del Código Civil, constatándose tanto del interrogatorio formulado al ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, de la declaración de los testigos así como exámenes psiquiátricos efectuados por los Doctores JHONNY TURNER TAJAN y DAVID FIGUEROA, médicos psiquiatras, que dicho ciudadano se encuentra incapacitado de forma total y permanente.
Congruente con lo expuesto, a criterio de quien aquí decide el ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA debe quedar sometido al régimen de interdicción, ya que el mismo no puede proveer a sus propios y legítimos intereses, motivo por el cual debe declararse su interdicción civil, y en consecuencia debe confirmarse el fallo consultado, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. Así se decide.
III
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, y en consecuencia se decreta la interdicción definitiva del ciudadano ADINSON RAFAEL GUATARAMA TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.831, y se ratifica en el cargo de Tutora a la ciudadana ALIDA JOSEFINA TABATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.818.486. Segundo: SE CONFIRMA el fallo proferido en fecha 07 de Agosto del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Omar Antonio Rodríguez Agüero La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (11:17 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
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