REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000311
PARTES:
DEMANDANTE: GRAN CACIQUE II C.A.
DEMANDADO: INSTITUTO DE PUERTO DE NUEVA ESPARTA ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28 de enero de 2014, por el ciudadano Rafael Ernesto Rosas Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.682.728 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Puertos de Nueva Esparta, en la cual promueve: I MÉRITO FAVORABLE y II PRUEBAS DOCUMENTALES. Asimismo visto el Escrito de Adhesión al Escrito de Pruebas antes mencionada, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de enero de 2014, por la ciudadana Wendy Azuaje Oquendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.750.180, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 45.215, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MÉRITO FAVORABLE y II PRUEBAS DOCUMENTALES promovido por el abogado Rafael Ernesto Rosas Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.682.728 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Puertos de Nueva Esparta. Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (11-02-2014), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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