REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000259
Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02 de octubre de 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/RJ/2012/E 05634 de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GARCIA, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, interpuesto por la ciudadana Marisela Adjan Homsi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.037, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente VENTA DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS LATINOS WM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-73, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial Gina, Local PB 01, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-316461068, asistida en este acto por el contador Octaviano Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.798, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012, de fecha 25 de enero de 2012, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por al contribuyente antes mencionada y en consecuencia se ordenó a la División de Recaudación anular la Planilla de Liquidación Nº 0710012310030687, por la cantidad de Bolívares Fuertes MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 1.375,00) contenida en la Resolución de Imposición de Sanción, identificada con el alfanumérico Nº GRTI/RNO/DF/197/2009-08729, asimismo se confirmó la Planilla de Liquidación identificada con el Nº 071001227014132, por la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.888,00).
En fecha 10 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 47
En esta misma fecha (10/10/2012), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente VENTA DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS LATINOS WM C.A. Folios 48 al 50.
En fecha 12 de febrero de 2014, se agregó a los autos diligencia de DESISTIMIENTO, presentada por la abogada Marisela Adjan, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente. Folio 57.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio 53 del presente expediente, diligencia de DESISTIMIENTO presentado por la abogada Marisela Adjan Homsi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.078, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente VENTA DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS LATINOS WM C.A., mediante el cual desiste de la presente causa por cuanto canceló el monto total de la Sanción, según se desprende de copias fotostáticas de Planillas Para Pagar anexas a dicha diligencia, que corren insertas a los folios 54 y 55, Nros: 00059868 por la cantidad de DOS MIL NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 2.09010) y 00174223 por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 798,00), por ante la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal; por lo anterior se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana Marisela Adjan Homsi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.037, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.078, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente VENTA DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS LATINOS WM C.A., de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 13/02/2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA,
Nota: En esta misma fecha 13-02-2014, siendo las 10:32 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PR/HA/hm
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