REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000223
PARTES:
DEMANDANTE: JOSEPH DOUWE MAURITS LEONARS
DEMANDADO: SENIAT (ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de Octubre de 2013, por el ciudadano JACINTO JOSÉ BECERRA JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.405, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.772, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del Contribuyente JOSEPH DOUWE MAURITS LEONARDS SCHNITZLER, titular de la cedula de identidad E- 84.498.889, de nacionalidad Holandesa, residente en el país, mayor de edad, civilmente hábil y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 21 de Octubre de 2013, contra la Decisión Jerárquica identificada como el Acto Administrativo signado SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0430, de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, ejercido en contra de la decisión SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2013-000468, de fecha 15 de febrero del presente año en curso, emanada de la Aduana Principal el Guamache, que aplica la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas al bien propiedad del contribuyente y confirma el Acta de Reconocimiento Nº APEGU/DO/UR/2013-0000010 de fecha 14-01-2013. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por el Abogado: JACINTO JOSÉ BECERRA JAIMES, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del Contribuyente JOSEPH DOUWE MAURITS LEONARDS SCHNITZLER, contra la Decisión Jerárquica identificada como el Acto Administrativo signado SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0430, de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, ejercido en contra de la decisión SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2013-000468, de fecha 15 de febrero del presente año en curso, emanada de la Aduana Principal el Guamache, que aplica la pena de comiso prevista en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas al bien propiedad del contribuyente y confirma el Acta de Reconocimiento Nº APEGU/DO/UR/2013-0000010 de fecha 14-01-2013. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha dieciocho (18) del mes de febrero de 2014 siendo las 11: 45 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/jo
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