REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2006-000066
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de agosto de 2006, el cual fue remitido por la Ciudadana DIANA AMARILIS VARGAS ROMERO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-0002304, de fecha veintiocho (28) de julio de 2006, interpuesto por ante el Área de Correspondencia y División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SALASAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.326, en su carácter de Lic. De la contribuyente "BAR RESTAURAN MI KING", inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº E-803376576, contra la Resolución Nº GRTI/RND/DF/2004-0603-6, de fecha treinta y uno de marzo de 2004, la cual ordenó cancelar la planilla de liquidación Nº 071001225000153, de fecha 02/02/05, por un monto de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.235.000,00), Expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 1.235,00), emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13-10-2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 17 y 18.
En fecha 13-10-2006, se libró oficios de ley a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Bar Restaurant Mi King, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, signadas con los Nros. 974/2006, 975/2006, 976/2006, 977/2006 y 978/2006, respectivamente. Folio 19 al 27.
En fecha 13-12-2006, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, el ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó, sin ser recibida ni firmada, original y copia de la Boleta de Notificación N° 977/2006, de fecha 13-10-2006, dirigida al BAR RESTAURANT MI KING (En la persona de MO HUAN TANG), con domicilio en la calle Sucre, N° 8-69, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; por cuanto el ciudadano HAIYUAN WU, C.I.E-83.630.179, manifestó que ese negocio ya no existe en ese lugar y que en la actualidad se encuentra el BAR RESTAURANT ORIENTE CHINA, del cual es su propietario, motivo por el cual se negó a recibir y firmar dicha Notificación el día 08-12-2006, a las 11:55 a.m. Folio 32.
En fecha 21-12-2006, se agregó oficio Nro. GRTI/RNO/DT/AA/2006-004975, de fecha 10 de noviembre de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, mediante el cual informa que el expediente administrativo requerido fue remitido a este despacho, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 20 de diciembre de 2006. Folio 38.
En fecha 15-02-2007, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 974/2006, de fecha 13-10-2006, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicada en el edificio Sede de la Fiscalía, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 09:00 a.m., del día 29-11-2006, por el Ciudadano RONALD TARACHE, C.I.V-13.766.011, en su condición de Secretario II de la referida Fiscalía; quedando así notificada. Folio 41
En fecha 14-08-2008, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 14-08-2008, por la abogada Carmen Gamboa identificada y acreditada en autos, mediante el cual solicita se declare la perención de la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 47.
En fecha 28-09-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD civil, en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el abogado Julio Machado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal, se pronuncie sobre la perención de la causa, constante de 01 folio útil. Folio 50.
En fecha 08-12-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD civil, en fecha 03/12/2009, por el abogado Julio Machado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal, se pronuncie sobre la perención de la causa, constante de 01 folio útil. Folio 53.
En fecha 12-11-2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/11/2010, por el abogado Daniel Alvarado Morales, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa, asimismo el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma al término de 03 días de despacho. Folio 60.
En fecha 17-01-2011, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de notificación dirigido al BAR RESTAURANT MI KING (En la persona de MO HUAN TANG), de conformidad al artículo 264. Folio 61.
En fecha 17-01-2011, se libró cartel de notificación al contribuyente BAR RESTAURANT MI KING, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 62 y 63.
En fecha 19-01-2011, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día de hoy, 19-01-2011, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 17-01-2011, dirigido al ciudadano MO HUAN TANG, C.I.E-80.337.657, en su carácter de Representante Legal del contribuyente "BAR RESTAURANT MI KING". En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 64.
En fecha 25-01-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24 de enero de 2012, interpuesta por el ciudadano Daniel Alejandro Alvarado Morales, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 67.
En fecha 21-05-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 16/05/12, interpuesta por el ciudadano Daniel Alejandro Alvarado Morales, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 70.
En fecha 11-01-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14 de diciembre de 2012, por el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva declarar la Extinción de la Acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio 73.
En fecha 29-07-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/07/13, por la abogada EGLI PARAGUAN, debidamente identificada y actuando en su carácter Representante de la República, mediante cual solicita que se libre cartel de notificación dirigido al contribuyente “BAR RESTAURANT MI KING” de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de Procedimiento Civil. Folio 76.
En fecha 26-01-2014, se agregó diligencia presentada en fecha 22de Enero de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la Abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, recibida por ante este Despacho en la misma fecha antes indicada, mediante la cual solicitó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Folio 83.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Es de hacer notar que en fecha 17-01-2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido al BAR RESTAURANT MI KING (En la persona de MO HUAN TANG), de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Tributario tal y como se evidencia al folio 61. AQUI
En fecha 17-01-2011, se libró cartel de notificación al contribuyente BAR RESTAURANT MI KING, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 62 y 63.
En este sentido se observa que en fecha 19-01-2011, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día de hoy, 19-01-2011, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 17-01-2011, dirigido al ciudadano MO HUAN TANG, C.I.E-80.337.657, en su carácter de Representante Legal del contribuyente "BAR RESTAURANT MI KING". En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil tal y como consta cursante al folio 64, en el cual se le informó al contribuyente antes mencionado del contenido del oficio signado con el Nro. 977/2006, por cuanto en fecha 13-10-2006, se le dio entrada al presente recurso, concediéndosele un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación y consignación del presente cartel, quedando la contribuyente a derecho del referido oficio y computándose los lapsos legales correspondientes, no evidenciándose interés procesal dentro del lapso concedido para ello, los cuales vencieron el 04-02-2011. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04-02-2011, fecha en la cual el apoderado de la contribuyente se tuvo por notificado de la presente causa, hasta el día de hoy 25-02-2014, ha transcurrido Tres (03) años y veintiún (21) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente "BAR RESTAURANT MI KING"., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación restantes para la admisión del Recurso interpuesto, ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 975/06 y 976/06, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de agosto de 2006, el cual fue remitido por la Ciudadana DIANA AMARILIS VARGAS ROMERO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),según Providencia Administrativa N° SNAT-2006-0129 de fecha 08 de marzo 2006, Gaceta Oficial N° 38.393, de fecha 08 de marzo de 2006, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-0002304, de fecha veintiocho (28) de julio de 2006, interpuesto por ante el Área de Correspondencia y División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SALASAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.326, en su carácter de Lic. De la contribuyente "BAR RESTAURAN MI KING", inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº E-803376576, contra la Resolución Nº GRTI/RND/DF/2004-0603-6, de fecha treinta y uno de marzo de 2004, la cual ordenó cancelar la planilla de liquidación Nº 071001225000153, de fecha 02/02/05, por un monto de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.235.000,00), Expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 1.235,00), emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 25/02/2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (25-02-2014), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PR/HA/am
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