REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000338
PARTES:
DEMANDANTE: TAPAS CORONAS, S.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-11-2011, por los abogados ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, BEATRIZ ELENA PLANCHART y LORIANNA D’ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.733.805, 11.936.313, 16.248.283 y 17.464.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.987, 66.136, 124.448 y 133.423, respectivamente actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente TAPAS CORONA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 236, Tomo 1-G del año 1954, de fecha 05-04-1954, con domicilio Fiscal en la Zona Industrial de Mesones, vía Internado Judicial, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00035872-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha 16-11-2011; contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/098-04404, de fecha 15-09-2011, la cual impone cancelar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 923.103,00) por concepto de Impuesto, DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.618.203,00) por concepto de Multas y CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 488.938,00) por concepto de Intereses Moratorios, para un total de CUATRO MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 4.030.244,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, BEATRIZ ELENA PLANCHART y LORIANNA D’ALFONZO VELÁSQUEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente TAPAS CORONA, S.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 815/2010, 816/2010 y 817/2010 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo. (Folios 62 al 65).
En fecha 06-02-2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicadas las Boletas de Notificación Nros. 2638/2011 y 2636/2011, dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, respectivamente (Folios 66 al 69).
En fecha 25-04-2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicadas la Boleta de Notificación N° 2637/2011, dirigida al ciudadano Procurador General de la República. Asimismo, dejó constancia que la referida consignación corresponde a la última de las notificaciones libradas, por tanto comenzaría a transcurrir el lapso para la admisión o no del presente recurso. (Folios 70 al 71).
Por auto de fecha 02-05-2012, se agregó diligencia suscrita por la abogada Angélica Calzadilla, en la cual consigna instrumento poder que acredita su representación. (Folio 72 al 84).
En fecha 04-05-2012, mediante sentencia interlocutoria N° PJ602012000169, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 85).
En fecha 15-05-2012, se agregó diligencia presentada por la abogada Angélica Calzadilla, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual sustituyó poder a la abogada LISBETH BONILLA. (Folios 86 al 88).
Mediante auto de fecha 15-05-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada Angélica Calzadilla, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó transacción judicial en la presente causa. Asimismo, solicitó la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de la propuesta de la respectiva transacción judicial. En esta misma fecha se libró oficio N° 1002/2012. (Folios 89 al 96).
En fecha 23-05-2012, se agregó escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y se dejó constancia que la representación fiscal no presentó pruebas. (Folios 97 al 109).
Mediante consignación del Alguacil en fecha 23-05-2012, se consignó oficio N° 1002/2012, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, debidamente notificado.(Folios 110 al 111).
En fecha 25-05-2012, se dictó auto en el cual se le notifica a las partes de la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Orgánico Tributario vigente, para la discusión de los términos de la transacción judicial a partir del día 25-05-2012 inclusive. (Folio 112).
En fecha 27-09-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 27-09-2012 inclusive. (Folios 113 al 115).
En fecha 23-10-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada, Lisbeth Bonilla, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó copia simple de la totalidad del expediente. (Folios 116 al 118).
En fecha 26-10-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 27-10-2012 exclusive. (Folios 119 al 121).
En fecha 03-12-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 03-12-2012 inclusive. (Folios 122 al 124).
En fecha 23-01-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 23-01-2013 inclusive. Asimismo, la parte recurrente solicitó copias simples de los folios 117 al 124 ambos inclusive (Folios 125 al 130).
En fecha 07-02-2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada, Lisbeth Bonilla, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó copia simple del folio 127 del expediente. (Folios 131 al 133).
En fecha 04-03-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 25-02-2012 inclusive. (Folios 134 al 136).
En fecha 01-04-2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada, Lisbeth Bonilla, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó copia simple de los folios 135 y 136 del expediente. (Folios 137 al 139).
En fecha 03-04-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 26-03-2013 inclusive. (Folios 140 al 142).
En fecha 30-04-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 30-04-2013 inclusive. (Folios 143 al 145).
En fecha 30-04-2013, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada, Lisbeth Bonilla, apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma solicitó copia simple de los folios 140 y 142 del expediente. (Folios 146 al 148).
En fecha 04-06-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 04-06-2013 inclusive. (Folios 149 al 151).
En fecha 09-07-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir del día 09-07-2013 inclusive. (Folios 152 al 154).
En fecha 16-09-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir de la presente fecha inclusive. (Folios 155 al 157).
En fecha 24-09-2013, se agregó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial. Se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 16-09-2013 se acordó la respectiva prorroga. (Folios 158 al 160).
En fecha 23-10-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir de la presente fecha inclusive. (Folios 161 al 163).
En fecha 26-11-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitaron nuevamente treinta (30) días continuos de prórroga para la transacción judicial a partir de la presente fecha inclusive. (Folios 164 al 166).
En fecha 29-01-2014, se agregó a los autos diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Castillo, actuando en carácter de Representante de la contribuyente recurrente, mediante la misma consignó Planillas de Liquidación debidamente canceladas y solicitó a este Despacho homologar el Desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario en la presente causa. (Folios 167 al 221)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, solicitado por el abogado Juan Carlos Castillo Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.963.313, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.136, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TAPAS CORONA, S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (04-02-2014), siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PR/HA/gi
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