REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000097


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001378 de fecha 22-04-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-04-2013, interpuesto por el ciudadano: JORGE KABBABE CHENDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.973, actuando en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JORGE K, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-04-2004, bajo el Nº 100, Tomo B-04, Segundo Trimestre y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V-05698973-7 con domicilio en la Avenida Bermúdez, C.C. Bermúdez, Center Nivel PB, Local 02 Sector Centro, Cumaná del Estado Sucre, asistido por el abogado Juan Carlos Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.641.875 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.472 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 26-04-2013, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DF/2009/1321 de fecha 06-02-2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/1321/2009-07133 de fecha 30-04-2009, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.500,00), dictado por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 29-04-2013, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.973, actuando en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JORGE K, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano JORGE KABBABE CHENDI; Igualmente se ordenó comisionar la boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 962-2013, 963-2013, 964-2013 y 965-2013 dirigidos a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 77 al 81).

Mediante escrito de fecha 29-01-2014 el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI actuando en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JORGE K, Desiste de la presente acción y del Procedimiento en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; Igualmente consigna comprobante de pago de la multa, Siendo agregada mediante auto de fecha 03-02-2014. (Folios 82 al 92).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 82 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.973, actuando en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JORGE K., en el cual manifiesta expresamente: “Desisto de la presente acción y del Procedimiento en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por ante este Juzgado y el cual se encuentra signado con el Nro BP02-U-2013-000097, recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DF/2009/1321 de fecha 06-02-2009 y la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/1321/2009-07133 de fecha 30-04-2009, en la cual se ordena pagar por concepto de multa la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00). Así mismo consigno en un folio útil comprobante de pago de la multa antes mencionada…”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.973, actuando en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES JORGE K, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DF/2009/1321 de fecha 06-02-2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/1321/2009-07133 de fecha 30-04-2009, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.500,00), dictado por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (04-02-2014), siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.


PR/CG/yp.-