REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2009-000181
PARTES:
DEMANDANTE: ARTS AND VARIETY DANKRI´S.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL (SENIAT)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0191 de fecha 06 de marzo de 2008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06 de marzo de 2008, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2009/2199 de fecha doce (12) de agosto de 2009, interpuesto en fecha diecinueve (16) de julio de 2008, por la ciudadana kristal Carolina Gertrudis Bello Timofezuk, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.982.500, actuando en nombre propio y de la firma personal ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-17982500-3, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Patricia, Piso PH Apartamento B, Sector Bella Vista, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por Carlos Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704, contra la Resolución N°. SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2009-050, de fecha 30-03-2009 la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana, kristal Carolina Gertrudis Bello Timofezuk titular de la cédula de identidad Nº V- 17.982.500, actuando en nombre propio, inscrita en el Registro de único de Información Fiscal (RIF) Nº V-17982500-3, y en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/865/2008-00865, de fecha 14 de mayo de 2008, y las Planillas de Liquidación Nº 091001233002768, 091001233002769, 091001231000691, 091001233002770, todas de fecha 28/05/2008, por concepto de multas por los montos de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.150,00), DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.300,00) DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.300,00) y CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 115,00) respectivamente para un monto total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.865,00), todas emanadas por la División de Fiscalización Adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S; Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación, signadas con los Nros: 2226/09, 2227/09, 2228/09 y 2229/09, con las inserciones pertinentes. (Folios 118 al 127).
En fecha 21 de enero de 2011, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior el abocamiento del Juez al conocimiento del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Asimismo, el Juez Provisorio de este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 135
En fecha 27 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realizara la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación Nº 2229/9, dirigida a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 136 al 137.
En fecha 31 de marzo de 2011, se agregó a los autos Oficio Nº 11.184, de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resultas NEGATIVAS de la Boleta De Notificación Nº 2229/09, dirigida a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 152.
En fecha 20 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto jurídico las Boletas de Notificación Nros: 2226/09, 2227/09, 2228/09 y 2229/09, igualmente se ordenó librar nuevas Boletas de Notificación de fecha 20 de julio, contentivas del auto de entrada del presente Recurso, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, signadas con los Nros:1724/2011, 1725/2011, 1726/2011 y 1727/2011. Folios 153 al 161.
En fecha 13 de octubre de 2011, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva librar Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación Nº 1727/2011, dirigida a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 170 al 171.
En fecha 26 de marzo de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva fijar Cartel de Notificación en las puertas del mismo, dirigido a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 174
En fecha 21 de junio de 2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva librar Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que informe a este Despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nº 1727-2011 dirigida a la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 177 al 178.
En fecha 23 de julio de 2012, se agregó Oficio Nº 2012-231, de fecha 29 de 2012, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villlaba y Península de Manacao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas Negativas de la Boleta de Notificación Nº 1727/2011, de fecha 20 de julio de 2011, dirigida a la Firma Personal ARTS AND VARIETY DANKRI´S. Folio 194.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se agregó a los autos Oficio Nº 2012-328, de fecha 09 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan a este Despacho sobre el Oficio Nº 1727/2011, dirigido a la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 197.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se agregó y acordó diligencia por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva fijar Cartel de Notificación en las puertas del mismo, dirigido a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. Folios 200 al 201.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia que en fecha 07-11-2012, fijó Cartel de Notificación en las puertas de este Despacho dirigido a la ciudadana Kristal Carolina Gertrudis Bello, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Folio 202.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva fijar Cartel de Notificación en las puertas del mismo, dirigido a la contribuyente recurrente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente. Folio 205.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia o la Extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal por parte de la recurrente en la presente causa. (Folio 208)
En fecha 04 de Febrero de 2014, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia o la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal por parte de la recurrente en la presente causa. (Folio 211)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 07 de noviembre 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Hernán Chacín, dejó expresa constancia que fijó en la cartelera de este Despacho Cartel de Notificación de fecha 07 de noviembre de 2012, dirigido a la ciudadana KRISTAL CAROLINA GERTRUDIS BELLO TIMOFEZUK, titular de la cédula de identidad V-17.982.500, en su carácter de representante legal de la Firma Personal ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, quedando debidamente notificado en fecha 28 de noviembre de 2012, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 28 de noviembre de 2012 hasta el día de hoy 05/02/2014, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, desde el día 28-11-2012 fecha esta en la cual se dio por notificada en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: signadas con los Nros: 1727/2011, 1725/2011 y 1726/2011, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30 de septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0191 de fecha 06 de marzo de 2008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06 de marzo de 2008, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2009/2199 de fecha doce (12) de agosto de 2009, interpuesto ante la de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Insular, en fecha diecinueve (16) de julio de 2008, por la ciudadana kristal Carolina Gertrudis Bello Timofezuk, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.982.500, actuando en nombre propio y de la firma personal ARTS AND VARIETIY DANKRI`S, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-17982500-3, con domicilio en la Avenida Bolívar, Edificio Patricia, Piso PH Apartamento B, Sector Bella Vista , Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por Carlos Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.704, contra la Resolución N°. SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2009-050, de fecha 30-03-2009 la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana, kristal Carolina Gertrudis Bello Timofezuk titular de la cédula de identidad Nº V- 17.982.500, actuando en nombre propio, inscrita en el Registro de único de Información Fiscal (RIF) Nº V-17982500-3, y en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/865/2008-00865, de fecha 14 de mayo de 2008, y las Planillas de Liquidación Nº 091001233002768, 091001233002769, 091001231000691, 091001233002770, todas de fecha 28/05/2008, por concepto de multas por los montos de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.150,00), DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.300,00) DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.300,00) y CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 115,00) respectivamente para un monto total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.865,00), todas emanadas por la División de Fiscalización Adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se sirva realizar la distribución correspondiente para la practica de las Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT y contribuyente ARTS AND VARIETIY DANKRI`S. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (05-02-2014), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/hm
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