REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000078
PARTES:
DEMANDANTE: GE BETZ VENEZUELA S.C.S
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-01-2014, por el abogado CARLOS MORELLO actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GE BETZ VENEZUELA S.C.S
en el cual promueve: CAPITULO I: EXHIBICION DE DOCUMENTOS; CAPITULO II: DOCUMENTALES y CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la Promovida en el Capitulo I: contentiva de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Representación Municipal en la persona del Director de Hacienda Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a las 10:30 am, a los fines de que exhiban el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

En cuanto a la Prueba Promovida, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contentiva en el Capitulo II de DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en relación a la PRUEBA DE INFORMES Promovida en el Capítulo III, por el apoderado judicial de la contribuyente GE BETZ VENEZUELA S.C.S, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido a la empresa CHEMICAL SERVICE, C.A, a los fines de que informe a este Tribunal Superior sobre el siguiente particular:
Confirmar que la empresa efectivamente realizó servicios de transporte de productos químicos facturados por GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, a las empresas PDVSA, S.A y BARIVEN, S.A, desde el Municipio Valencia en el Estado Carabobo hacia la sede del Complejo Petrolero José ubicado en la jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui durante el año 2011.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (05-02-2014), siendo las 09:50 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.


PDRP/HA/gi