REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000238
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Duglas Yanes, Ubencio Martínez, Luís Ochoa, Ibrain Rojas, Patricia García, Víctor Rubio, Joaquín Ortegano y Marisela Zacarías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.899, 36.921, 95.585, 105.592, 79.789, 142.031, 118.189 y 120.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPEMERCADOS UNICASA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, quedando anotada bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo; contra el acto administrativo de efecto particular signado con el N° ANZ/059/2010, de fecha 04 de octubre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada del acto administrativo impugnado y de la notificación que de dicho acto le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos días que se le concedió como término de distancia, en virtud de tener su domicilio en la ciudad de Caracas, tal como consta en certificación de fecha 11 de febrero de 2014, cursante al folio ciento ochenta y uno (181) del presente asunto; ambos lapsos transcurrieron íntegramente sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la empresa SUPEMERCADOS UNICASA, C. A., contra el acto administrativo de efecto particular signado con el N° ANZ/059/2010, de fecha 04 de octubre de 2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
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