REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000043
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado Unaldo José Atencio Romero, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2012-000270, contentivo del juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano CESAR RAFAEL SOTO MATISMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No: 8.471.845, contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión como Juez Mediador en el presente asunto, sobre los puntos controvertidos y adelantar criterio sobre los alegatos y pruebas promovidas por las partes, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de esta causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la presente incidencia.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida al haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado Unaldo José Atencio Romero, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.
De igual manera siendo que se evidencia de la revisión de las actas procesales que la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, abogada Lisbeth Harris García, se inhibió de conocer dicho asunto tal y como se observa del folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza del expediente, en tal sentido, remítase el asunto No.: BP12-L-2012-000270, a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, para que sea tramitada por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental, a los fines de que conozca del presente expediente para que éste continúe su curso de ley. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ.
|