REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000022

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), suscrita por una parte, por el abogado José Ángel Figuera Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 39.499, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEAPORT AGENCIES, SA.., y por la otra, por el abogado Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 81.514, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos José Humberto Allen y Alexis José Lunar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.510.945 y 8.289.747, respectivamente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ABG. ARGELIS RODRIGUEZ