REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2014-000006
Se contrae el presente asunto a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Luís Rafael Meneses Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.030, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BABY BACK 705, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2008, quedando anotada bajo el número 02, Tomo A-31; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº ANZ-084-2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, la cual considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la empresa INVERSIONES BABY BACK 705, C. A.; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº ANZ-084-2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
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