REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000701
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.431, apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de diciembre de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.629.766, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 1986, quedando anotada bajo el número 69, Tomo IV.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 20 de enero de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 28 de enero de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado arriba identificado, apoderado judicial de la parte demandada recurrente.-
Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, interpuesta la demanda, admitida la misma y notificada la empresa demandada, oportunamente interpuso una tercería que no fue admitida por el A-quo y por ello apela, por considerar que la causa le es común a la sociedad mercantil PÉREZ & PÉREZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS C.A.-
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, contra la sociedad mercantil VEPACA, que en fecha 13 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la demandada hoy recurrente pidió el llamamiento de tercero en esta causa alegando que la misma le es común a la sociedad mercantil PÉREZ & PÉREZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS C.A con base en un contrato de obra civil suscrito con la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), el cual produjo a los autos y que fue analizado minuciosamente por el A-quo, para concluir en que, en el marco de dicha contratación, la hoy demandada asume toda la responsabilidad laboral en la ejecución de la obra, además de no constar en autos la subcontratación que alegó el recurrente, criterio que comparte plenamente esta alzada por resultar acertado, y porque además la tercería planteada en esta causa no tendría otro efecto más que retardar el proceso, conforme puede evidenciarse de las cláusulas analizadas por el A-quo y así se decide.-
De modo pues que, por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de diciembre de 2013. Así se decide
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.431, apoderado judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de diciembre de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA)., en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:56 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRIGUEZ
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