REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000575
ASUNTO : BP01-P-2011-000575
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
JOSE RAFAEL BETANCOURT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.835, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: UFRASIO PINTO (V) y LISA BETHANCOURT, residenciado en Barrio 17 de Junio, calle Principal, casa Nº 162, al lado del Complejo, Estado Anzoátegui.-
Seguidamente el Tribunal deja constancia, que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordadas en fecha 04/02/2011, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad a lo previsto en artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de autos que fue presentado escrito de acusación por parte del Ministerio Publico, fijándose audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, observándose que no ha comparecido a ningún acto fijado por este Despacho. Se observa igualmente que el imputado de autos no ha cumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la Taquilla destinada para tal fin por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su última presentación el 10/01/2012, lo cual se traduce en un incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas por este Despacho; en tal sentido, como quiera que aún no se ha podido realizar la audiencia preliminar existiendo constantes diferimientos, que obedecen a la inobservancia de manera injustificada del prenombrado imputado al cumplimiento a la medida dictada por el Tribunal, y mas aún no comparece a los actos procesales ya que no ha cumplido con el llamado a las audiencias fijadas. Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las medidas cautelares acordadas al imputado: JOSE RAFAEL BETANCOURT en fecha 04/02/2011 estableciendo como calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la presenta Audiencia Preliminar hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 2 y 3 del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a JOSE RAFAEL BETANCOURT en fecha 04/02/2011, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
YESSICA CALU