REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009829

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en mi carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, identificados en autos, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, imputándole el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la defensa Publica Penal, ABOG. CRUZ CARABALLO, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, por la comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se determina el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, Cursa elementos de convicción: DENUNCIA I-899.051, de fecha 25-10-2011, interpuesta por la ciudadana DENISSE JOSEFINA AZOCAR GOMEZ, quien expuso comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, quien luego de sostener una discusión con mi hermano DEIVIS JOSE AZOCAR GOMEZ, por el lavado de un carro, le disparo en dos oportunidades y le causo la Muerte momentos que se encontraba en la calle Buenos Aires, exactamente en un auto lavado Mobil que se encontraba en la calle Buenos Aires exactamente en un auto lavado móvil que se encontraba en la misma avenida Es todo… ACTA DE INVESTIGACION de fecha 25 de Octubre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3587 de fecha 25 de Octubre de 2011, practicada por el AGENTE OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. INSPECCION TENCICA POLICIAL Nº 3586 de fecha 25 de Octubre de 2011. practicada por el AGENTE OSWALDO ARAY Y JORMARIS TENIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano NICANOR JOSE TIAPA RAMIREZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada al ciudadano JULIO CESAR GOME YANEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-10-2011 tomada a la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE OSWALDO ARAY, GRACIANO GONZALEZ Y MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE OSWALDO ARAY, FELIX ABACHE, JESUS URBINA, GRACIANO GONZALEZ Y CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2011 tomada a la ciudadana LACRUZ PIÑERO JOSE SANTIAGO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-2011 tomada a la ciudadana MARITZA JOEFINA MACUARE. PROCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-694-2011, de fecha 25-10-2011, practicada por el medico Anatomopatólogo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, a la victima del presente caso AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, donde deja constancia de la siguientes. CONCLUSIONES: 01.- Presenta dos heridas por armas de Fuego de proyectiles único con características de distancia ubicadas en TORAX Y MUSLO IZQUIERDO… 02.-Produce perforación del pulmón izquierdo, perforación pericardio, corazón, diafragma, hígado, hemotórax, hemoperitoneo, hemorragia en partes blandas. SE RECUPERO UN PROYECTIL DE PLOMO.- CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CERTIFICACION DE LA MUERTE: HOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Con lo cual se tiene la convicción de la existencia del cadáver, y la causa de la muerte por arma de fuego. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS N° 826, de fecha 07-11-11, suscrita por funcionario ARAY OSWALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. –EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 891, de fecha 07-11-11, suscrita porr el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-11-2011 tomada al ciudadano DANNY JESUS GUATACHE GUILLEN. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-11-2011 tomada al ciudadano WILLIANS JOSE GOMEZ YANEZ. – LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 192-1364-11, de fecha 12-11-2011, suscrita por el funcionario RAUL VEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Barcelona. – TRAYECTORIA BALAISTICA N° 192-1364-11, de fecha 16-11-2011, suscrita por el funcionario ELIEZER MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE por la comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), estima a este tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones en cuanto a la victima del proceso, permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso Judicial Penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 ejusdem, en razón de ello se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO).

CUARTO: Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, sin perjuicio de los recursos que puedan ser interpuestos por las partes; desestimándose la solicitud de medidas cautelares sustitutivas, formulada por la defensa.

QUINTO Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policia Zona N 04 donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense las comunicaciones conducentes.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado MAURO VICENTE SUAREZ MACUARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.446, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/09/90, residenciada en la calle San Cristóbal, sector Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano AZOCAR GOMEZ DEIVIS JOEL, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YESSICA CALU