REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000104
ASUNTO : BP01-P-2012-000104
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
ARMANDO JOSE FUENTES PINTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.055.473, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/08/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gustavo Fuentes (v) y Miriam de Fuentes (F), domiciliado en La Vía Pele el Ojo, Barrio Angostura, Calle Principal, Casa Verde, en toda la Redoma de la Vía alterna que conduce a Naricual, 0414-0872289, de mi pareja, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Seguidamente el Tribunal deja constancia, que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fueron impuestas en fecha 22/02/2012 medidas cautelares sustitutiva de libertad consistentes, entre otras en presentación periódica ante la coordinación de alguacilazgo de esta sede Judicial; todo ello según el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se evidencia de autos que en la presente causa, fue presentado escrito de acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, fijándose audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, observándose que no ha comparecido a ningún acto fijado por este Despacho. Se observa igualmente que el imputado de autos no ha cumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la Taquilla destinada para tal fin por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o cual se traduce en un incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas por este Despacho, siendo su ultima presentación el 23/11/2012; en tal sentido, como quiera que aún no se ha podido realizar la audiencia preliminar existiendo constantes diferimientos, que obedecen a la inobservancia de manera injustificada del prenombrado imputado al cumplimiento a la medida dictada por el Tribunal, y mas aún no comparece a los actos procesales ya que no ha cumplido con el llamado a las audiencias fijadas. Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 248, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las medidas cautelares acordadas al ciudadano ARMANDO JOSE FUENTES PINTO por la comisión de los ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previstos y sancionados en los Artículos 05 en relación con el Art. 6 Ordinales 1º 2º 3º y ordinal 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la presenta Audiencia Preliminar hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado.. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 2 y 3 del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano ARMANDO JOSE FUENTES PINTO, decretas en fecha 22/02/2012, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previstos y sancionados en los Artículos 05 en relación con el Art. 6 Ordinales 1º 2º 3º y ordinal 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Acordándose de igual manera la Captura, así como la SUSPENSIÓN de la Audiencia Preliminar en la presente causa, hasta tanto se materialice la misma. Líbrense Oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CALU