REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-008158
ASUNTO : BP01-P-2013-008158
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por los Dres. YULY MAR AMARICUA y MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Estado Anzoátegui, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 37 de ia Ley Orgánica del Ministerio Público, a tenor de lo pautado en el artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 302 concatenado con el artículo 300, numeral 4 ejusdem; seguida a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.442, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano EMILLIANNYS MENDOZA LORETO.
Este Tribunal Quinto de Control titulado por la Juez YDANIE ALMEIDA GUEVARA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, antes de decidir, observa:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.183.442, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 30-08-1981. de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ficios de!. Hogar, Residenciado en CALLEJON SAN JOSE, SECTOR VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
VICTIMAS: EMILLIANNYSDESIREE MENDOZA LORETO.
CAPITULO II
LOS HECHOS
En fecha 14-10-2013, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en las inmediaciones del Callejón San José, Sector Valle Lindo, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, la ciudadana EMILLIANNYS DESIREE MENDOZA LORETO. Quien fue interceptada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, agrediéndola físicamente, causándole lesiones causándole en varias partes de su cuerpo, motivos por los cuales fue detenida preventivamente y presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien decreto sendas MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 16-10-2013 por la presente causa.
CAPITULO III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
ACTA POLICIAL, de fecha 15-10-2013, suscrita por el funcionario: OFICIAL ANGEL SALAZAR, quien actuó en compañía de los funcionarios: OFICIAL ERICZONMOY, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui- Coordinación Policial Puerto La Cruz, donde dejan constancia del modo, tiempo y circunstancia en que fue aprehendido de manera Flagrante el ciudadano: ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.183.442-
DENUNCIA: de fecha 14-09-2013, interpuesta por el ciudadano EMILLIANNYSDESIREE MENDOZA LORETO, (DEMAS DATOS SE OMITEN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VICTIAMS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expuso: "Me encontraba en la casa del ciudadano Jesús Loreto, cobrándole un dinero que el me debía, cuando de repente fui interceptada por su hermana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, quien me agredió físicamente, causándome lesiones en varias partes de su cuerpo .../
COPIA DE INFORME MEDICO, de fecha 14-10-2013, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano EMILLIANNYSDESIREE MENDOZA LORETO.-
INSPECCIONTECNICA POLICIAL M°2859,de fecha 06-11-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE CRISTIAN SALAZAR Y DETECTIVE AGREGADO HECTORMARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, practicado en la CALLEJON SAN JOSE, SECTOR VALLE LINDO, VIA PUBLICA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde ocurrió el hecho investigado. -
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOHAN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Puerto La Cruz, en la cual se deja constancia de diligencia de investigación con la finalidad de recabar examen medico realizado al ciudadano EMILLIANNYSDESIREE MENDOZA LORETO, donde se deja constancia que dicha persona no asistió a dicha medicatura a practicarse el Reconocimiento Medico Legal para verificar sus Lesiones.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 16 de Octubre de 2013, es presentada la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.442, por el delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código penal, ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados durante la presente investigación para el momento de los hechos, es de hacer saber que el Órgano receptor de la denuncia, refirió a la victima a la practica del Reconocimiento Medico Legal, a fin de certificar las Lesiones causadas, pero en virtud de que las resultas de las diligencias de investigación practicadas se deja constancia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOMANLOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Puerto La Cruz, que la ciudadana EMILLIANNYS DESIREE MENDOZA LORETO, no asistió a dicha medicatura a practicarse el Reconocimiento Medico Legal para verificar sus Lesiones, dado que es requisito indispensable y prueba madre para establecer su participación del imputado en la comisión del delito up supra y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que solicitamos el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por todo lo antes expuesto, esa Representación Fiscal, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, por tal razón a pesar de la falta de certeza es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación, todo ello ríe conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo una vez verifique la procedencia de la presente solicitud decrete el cese de las medidas a favor del ciudadano: ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad NV-19.183.442.
CAPITULO VI
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza encuadrarían en uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, para el momento de la perpetración del delito in comento, no obstante a esto, se han analizado los presupuestos de la petición fiscal, los cuales se circunscriben a la imposibilidad de acreditar de manera legal la ocurrencia de las lesiones toda vez que la victima no acudió a practicarse el reconocimiento medico legal necesario a los fines de acreditar la gravedad y existencia de la lesión.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.442, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILLIANNYS MENDOZA LORETO, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARICARMEN MAITA
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