REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005404
ASUNTO: BP01-S-2003-005404

Por cuanto la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, se encargó de este Tribunal de Control Nº 05, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa y emite el presente fallo:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causas, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos JULIO MARTIN ANTONIO MARTINEZ SABALLO, DUQUE HERERA EGLE CLERET Y TOVAR DIUQUE PEDRO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa:
En fecha 27/06/91 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Sub-Delegación Barcelona, acordó abrir la correspondiente averiguación de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la LOSSEP, folio 02 del expediente es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Vigente, para el momento de la perpetración del hecho, pero en vista de que han transcurrido mas de catorce (14) años, de lo que se desprende la notoriedad extensiva del lapso del tiempo que ha pasado desde el momento en que se inicio la presente averiguación sumaria hasta el día de hoy para lo cual se observa que habiendo transcurrido un tiempo superior al de la prescripción; y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 7º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos JULIO MARTIN ANTONIO MARTINEZ SABALLO, DUQUE HERERA EGLE CLERET Y TOVAR DIUQUE PEDRO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CARMEN MAITA