REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015751
ASUNTO: BP01-S-2004-015751

Por cuanto la DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, se encargó de este Tribunal de Control Nº 05, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa y emite el presente fallo:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causas, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano CARLOS JAVIER PALACIOS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES.-

Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa:
En fecha 27/11/2004 fue aprehendido el ciudadano CARLOS JAVIER PALACIOS MORENO, por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 03 Píritu, tal y como consta en acta policial que riela al folio 4 de la presente causa, quien fue puesto a la disposición del Ministerio publico y posteriormente a la orden del Tribunal de control Nº 05, en fecha 11 de septiembre de ese mismo año, imputándole los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Vigente, para el momento de la perpetración del hecho, el cual prevé una pena de Un (01) mes a Dos (02) años de prisión que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Un (01) año y quince (15) días de prisión; Y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, para el momento de la perpetración del hecho, el cual prevé una pena de Dos (02) a Seis (03) meses de prisión que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Un (01) año y quince (15) dias de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano CARLOS JAVIER PALACIOS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES.-; de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CARMEN MAITA