REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000519
ASUNTO : BP01-P-2014-000519
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 01 de Febrero de 2014, suscrita por el Funcionario P/TTE. PAREDES HERRERA FRANCISCO, efectivo adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 Primera compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE CORTEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.950, al encontrarse solicitado por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo Estado Guarico, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO DE FECHA 10-06-1991 y SEGÚN EXPEDIENTE NRO D233983 DE FECHA 07/10/1991, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA A LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA A LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESICA CALU