REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000522
ASUNTO : BP01-P-2014-000522

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal 20º del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano YORDIS JOSE GRANADO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra del Desarme y Control de Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 234 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal ABGS. RODOLFO ROMERO, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión del imputado YORDIS JOSE GRANADO TORRES como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 así como el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.
SEGUNDO: Cursa en la presenta causa ACTA PROCESAL de fecha 02/02/2014, suscrita por el FUNCIONARIO SARGENTO AYUDANTE VARGAS HERNANDEZ ALEJANDRO, adscrito a la Guardia Nacional Comando Clarines, donde se evidencia el lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano YORDIS JOSE GRANADO TORRES. Cursa en la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2014 tomada al ciudadano PAUL ENRIQUE ROA…FIJACION FOTOGRAFICA DEL CARNET DE ASIGNACIÒN DE ARMAMENTO… CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del Imputado YORDIS JOSE GRANADO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra del Desarme y Control de Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, se decreta a favor del Imputado YORDIS JOSE GRANADO TORRES las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho. Se deja constancia que al ser verificado el imputado a través del sistema juris2000, no presenta expediente. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YORDIS JOSE GRANADO TORRES, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº 14.611247, nacido en fecha 19-01-1978, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio supervisor PCP, hijo de los ciudadanos YOLANDA DE GRANADO Y PEDRO MIGUEL residenciado en Los jardines del Valle Caracas Casa N 20 Distrito Capital, Viñedo; Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra del Desarme y Control de Municiones Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. YESSICA CALU