REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000007
ASUNTO : BP01-D-2014-000007

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, Venezolano, Cedula de Identidad N° 26.548.259, natural de Barcelona, nacido en fecha 20-08-1997 de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ADA TRINIDAD GUAICARA, residenciado en las casitas, Calle Villareal, casa Nº 37, cerca del ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8139422; el defensor publico ABG. JUAN VICENTE TORREALBA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la conducta desplegada por la acusada de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: ““Siendo las seis horas con Diez minutos de la tarde (06:10 pm), comparece ante el departamento de Investigaciones y procesamientos Policiales del centro de Coordinación Policial Barcelona, de la Policía del estado Anzoátegui, el funcionario OFICIAL JEFE (IAPANZ) JEAN CARLOS UVA, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-17.859.276, Credencial Nº 3476, Adscrito a la Estación Policial Brisas del mar, perteneciente al centro de Coordinación Policial Barcelona, del estado Anzoátegui, quien esta debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113ª, 114ª. 115ª, 119ª y 153ª, del Código Orgánico procesal penal Vigente, en concordancia con los artículos 14ª de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y Articulo 34ª de la ley Orgánica del servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación Policial realizada: “ Con fecha 04/01/2014, siendo las cinco horas con cero minutos de la tarde (05:00PM), encontrándome en el dispositivo de seguridad a Toda Vida Venezuela, por el municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a bordo de UP-328, en compañía de los funcionarios Policiales , OFICIAL ( IAPANZ) AGUILAR JHOAN, Titular de la cedula de Identidad Nª V-17.859.276, Credencial Nº 3476, OFICIAL ( IAPANZ) DAYANA GUZMAN, Titular de la cedula de Identidad Nª V-16.798.843, Credencial Nº 4139, OFICIAL ( IAPANZ) MOROCOIMA PEDRO, Titular de la cedula de Identidad Nª V-8.297.621, Credencial Nº 2577, específicamente a la altura de la Avenida Pero Maria Freites, se recibió llamado por parte del contratista de Guardia OFICIAL ( IAPANZ) ERICK LONDERO, notificándonos que en la calle Paraíso del sector Brisas del Mar, Barcelona, se encontraba un Ciudadano en actitud sospechosa frente al taller de Mecánica “ GARY” presuntamente portando un arma de fuego, procediendo de inmediato a verificar dicha información una vez en los alrededores de la dirección antes mencionada pudimos avistar a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente un metro sesenta de altura el cual para el momento vestía una bermuda de color beige y una chemise de color azul y zapatos deportivos de color negro, el mismo al avistar la comisión policial tomo una actitud sospechosa por lo que emprendió la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios, logrando alcanzarlo a pocos metros del lugar, solicitándole a un ciudadano la colaboración para que nos sirviera de testigo, aceptando y quedando identificado como: LUIS ANDRES CARVAJAL de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.707.918, el OFICIAL ( IAPANZ) AGUILAR JHOAN, al realizarle la revisión corporal al mencionado ciudadano, se le encontró dentro de su vestimenta a la altura de la hebilla de la bermuda UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA DE MATERIAL METALICO, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, CON LA NOMENCLATURA 7250, en su bolsillo interior derecho UN (01) UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, AMARRADA CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA Y CUATRO (74) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTEROR DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL, DE LO QUE SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA “ MARIHUANA” también se le logro incautar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263BS) DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA, VEINTICINCO (25) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, UN (01) BILLETE DE CINCO (5BS) Y CUATRO (04) BILLETES DE DOS(02BS), que se presume sea de la venta de la mencionada droga, se procede a la APREHENSION FORMAL del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,`previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 654 Ejusdem, siendo trasladado a la Estación policial quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,, de 16 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 26.548.259, nacido en fecha 20/03/1997, residenciado en la Calle Villa Real, Casa Nª 37, Sector las Casitas de Barcelona estado Anzoátegui….”.

PRUEBAS ADMITIDAS

1).- EXPERTOS: TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS 1.- ANSONY CASTELLANOS y CÉSAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quienes realizaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0057 de fecha 07 de Enero de 2014 en la siguiente dirección: Calle El Paraíso, sector 29 de marzo de (Vía Público), estado Anzoátegui. 2.- ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL de fecha 07 de enero de 2014 a las evidencias: uno (01) facsimil, veinticinco (25) billetes de diez bolívares, un billete de cinco (05) bolívares y cuatro (04) billetes de dos bolívares. 3.-PTTE HILDANA PACHECO, adscrita al laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, quien realizó DICTAMEN PERICIAL QUIMICO BOTÁNICO. TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGO: 1.- OFICIAL JEFE (IAPANZ) JEAN CARLOS UVA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, 2.- LUIS ANDRES CARVAJAL, ampliamente identificado en autos; DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0057, integrada por funcionarios ANSONY CASTELLANOS y CÉSAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la dirección: CALLE EL PARAÍSO, SECTOR 29 DE MARZO (VIA PÚBLICA) BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI… 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, integrada por funcionarios AGENTES ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y 3.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO- BOTÁNICO, PTTE HILDANA PACHECO, adscrito al Laboratorio Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en su bolsillo interior derecho UN (01) UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, AMARRADA CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA Y CUATRO (74) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTEROR DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL, DE LO QUE SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA “ MARIHUANA” también se le logro incautar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263BS) DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA, VEINTICINCO (25) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, UN (01) BILLETE DE CINCO (5BS) Y CUATRO (04) BILLETES DE DOS(02BS, y tomando en consideración la magnitud del delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; que se le atribuye al ciudadano acusado de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de la acusada de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: IMPONER al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, Venezolano, Cedula de Identidad N° 26.548.259, natural de Barcelona, nacido en fecha 20-08-1997 de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ADA TRINIDAD GUAICARA, residenciado en las casitas, Calle Villareal, casa Nº 37, cerca del ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8139422, la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SIN LUGAR, el petitorio de la Defensa de imponer al acusado de marras una de las medidas cautelares establecidas en los literales del articulo 582; Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la magnitud del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que se le atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, es la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, Venezolano, Cedula de Identidad N° 26.548.259, natural de Barcelona, nacido en fecha 20-08-1997 de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ADA TRINIDAD GUAICARA, residenciado en las casitas, Calle Villareal, casa Nº 37, cerca del ancianato, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8139422; por el delito de de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNNDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CAROLINA BASTARDO