REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003077
ASUNTO : BP01-D-2003-000037

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO YOEL JOSE DELGADO LEIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura Presentada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalislticas, del ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIVA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa DE CONFIANZA DRA. RUFINA LEIVA, Oído igualmente el ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIVA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
“En fecha 25/03/2004, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIVA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA, prevista en el literal C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11/04/2013, se remite la Causa Principal a la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, EL Fiscal del Ministerio Publico realizo su acto conclusivo, y presento acusación, se fijo fecha para la audiencia preliminar, a la cual no asistió el imputado de marras, y la misma se difirió en diversas oportunidades por ello, fecha 21/09/2004, ordena su ubicación, ya que el mismo no se presento a la audiencia preliminar y estaba incumpliendo con sus presentaciones, suspendiendo el proceso hasta lograr la misma, ordenándose posteriormente su captura, la cual se hizo efectiva en fecha 04 de Febrero del 2014, y puesto a la orden del tribunal segundo de Control de Ciudad Guayana, quien lo remitió a este tribunal, y oído lo expuesto por el imputado por el fiscal del Ministerio Publico y la defensa, en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra del ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIVA, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/04/1985, T itular de la cedula de identidad N° 19.184.588; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JESUS UGAS PIETRI, y oficiar a los cuerpos de Seguridad, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura, a nivel nacional a los fines de que sea borrado de la lista de personas solicitadas por este tribunal, al ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIBA, igual mente se oficia al SIPOL, con la misma finalidad; SEGUNDO: DECRETAR al Joven YOEL JOSE DELGADO LEIBA, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/04/1985, ya identificado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, y su LIBERTAD INMEDIATA, la cual hará efectiva de la sala de este tribunal. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras las Medidas Cautelares prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa en este acto al ciudadano YOEL JOSE DELGADO LEIBA, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/04/1985, CEDULA DE IDENTIDAD n° 19.184.588, como correo especial a los fines de enviar las comunicaciones a los cuerpos policiales. TERCERO. Se fija como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el JUEVES 27 DE FEBRERO DEL 2014, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A.M). Provéase lo conducente. Notifíquese a la víctima. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA GABRIELA BASTARDO