REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000657
ASUNTO : BP01-D-2013-000657

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el Dr.CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.V-30.131.835, natural de Barcelona, Estadio Anzoátegui, nacido en fecha 15-07-1998, de 15 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa N° 18, detrás del liceo Anzoátegui, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, su defensa el ABG. NICOLAS HERNANDEZ.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Hechos objeto del Juicio son: ” En fecha 29 de Septiembre de 2013, siendo las Once y Veinte minutos de la noche (11:20 p.m.) el ciudadano ALDAIR DE JESUS VARGAS ( OCCISO) se encontraba en la calle el Orinoco (Vía Publica) , frente a la vivienda el ciudadano Jonathan José Figuera Guzmán, en el Sector el espejo de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando de repente salio de la esquina un muchacho llamado Roger , el cual sin mediar palabra saco un arma de fuego tipo Pistola, color negro y le efectuó varios disparo al ciudadano ALDAIR DE JESUS VARGAS, (OCCISO) , en donde dos disparo le rozaron el muslo de la pierna derecha y el glúteo derecho al ciudadano Jonathan Figuera Guzmán, luego que efectuó los disparo el sujeto llamado Roger se fue corriendo con rumbo desconocido, el día 30-09-2013, el Ciudadano ALDAIR DE JESUS VARGAS, (OCCISO), falleció a consecuencia de la herida que sufrió. En fecha 30-09-2013, el Funcionario JEAN PEREZ ,adscrito al Cuerpo Científico Penales y Criminalísticos de la Sub- delegación Barcelona Estado Anzoátegui, procedió a trasladarse en compañía del funcionario Ansony Castellanos, a bordo de la unidad P-272, hacia la morgue del Hospital Luis Razetti, de Barcelona, en donde una vez presente fueron recibidos por el medico de guardia de nombre ALIRIO VELASQUEZ, que le señalo el sitio exacto donde se encontraba el hoy examine, por lo que procedieron a realizar inspecciones técnicas de rigor. Seguidamente fueron abordado por una persona de sexo femenino que resulto ser MAYRA LISBETH VARGAS, de Cedula de Identidad V.13.710.737, madre del hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, de igual manera le informo que todo aconteció el 29-09-2013, como a las 11:00 pm. En las afuera de su residencia cando su hijo ALDAIR DE JESUS VARGAS (OCCISO) se encontraba comiendo hamburguesa llegaron dios sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA , y JULIO CESAR GUARAPANA, en donde Roger saco a relucir un Arma de Fuego y le disparo varias oportunidades a su hijo huyendo posteriormente por la calle del sector. Seguidamente los funcionarios e trasladaron conjuntamente con la progenitora del inerte hasta la calle Orinoco del sector el espejo, en donde una vez presente la referida ciudadana les indico el sitio exacto en donde aconteció el hecho, por lo que procedieron a realizar la inspección técnica de rigor, expresando a los funcionario de igual manera que el sujeto de nombre Roger López. El mismo que le ocasiono la muerte a su hijo se encontraba en la calle las flores frente a una vivienda de color blanco, cerca del liceo Anzoátegui, sector Portugal debajo de Barcelona, Seguidamente se traslada dónde hacia la calle en referencia , en donde lograron visualizar a un ciudadano con características similares aportada por la madre del hoy occiso quien, a notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual cato de manera inmediata , manifestándole libre de todo coacción de ser la presiona que le quito , la vida ALDAIR DE JESUS VARGAS (OCCISO), los funcionario le realizaron una revisión corporal no encontrándole elementos de interés criminalísticos, quedó identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.V-30.131.835, natural de Barcelona, Estadio Anzoátegui, nacido en fecha 15-07-1998, de 15 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa N° 18, detrás del liceo Anzoátegui, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui.” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, ” En fecha 29 de Septiembre de 2013, siendo las Once y Veinte minutos de la noche (11:20 pm) el ciudadano ALDAIR DE JESUS VARGAS ( OCCISO) se encontraba en la calle el Orinoco (Vía Publica) , frente a la vivienda el ciudadano Jonathan José Figuera Guzmán, en el Sector el espejo de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando de repente salio de la esquina un muchacho llamado Roger , el cual sin mediar palabra saco un arma de fuego tipo Pistola, color negro y le efectuó varios disparo al ciudadano ALDAIR DE JESUS VARGAS, (OCCISO) .
PRUEBAS ADMITIDAS

SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: EXPERTOS: 1).- ANSHONY CASTELLANO y JEAN PEREZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2908, de fecha 30-09-2013 2).- ANSHONY CASTELLANO y JEAN PEREZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2907, de fecha 30-09-2013. - 3.-YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Forense, quien practico Protocolo de Autopsia quien en vida respondía el nombre de ALDAIR DE JESUS VARGAS (OCCISO), 4.- ANSHONY CASTELLANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA LEGAL N° 883, de fecha 04-10-2013. 5.- DRA. NELLY BUSTAMANTE, Forense Experto Profesional II Adscrita a la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, 6.- RAUL VEGAS, adscrito al laboratorio Criminalistica del Estado Anzoátegui, quien realizo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, 8.- ELIEZER MAITA, adscrito al Laboratorio Criminalistica del Estado Anzoátegui, quien realizo TRAYECTORIA BALISTICA, en la dirección CALLE ORINOCO , FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE , DE COLOR VERDE Y REJAS DE COLOR BLANCO , SECTOR EL ESPEJOP (VIA PUBLICA) Barcelona Estado Anzoátegui. TESTIMONIALES: 1- Ciudadano JEAN PEREZ, 2.- Ciudadana MAIRA LILIBETH VARGAS. 3.- Ciudadana GENESIS BETZABETH SOJO ACABAN, 4.- Ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, 5.- Ciudadana JONATHAN JOSE FIGUERA GUZMAN. DOCUMENTALES. 1.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nª 2908, de fecha 30-09-2013 , integrada por los funcionarios ANSONY CASTELLANO y JEAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, 2.- INSPECCIÒN TECNICA POLICIAL Nª 2907 de fecha 30-09-2013, integrada por los funcionarios ANSONY CASTELLANO y JEAN PEREZ. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el Medico Forense Yolanda mora de Tovar, de Barcelona, practicada a quien en vida respondía al nombre de ALDAIR DE JESUS VARGAS (OCCISO), 4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 883. De fecha 04 de Octubre de 2013, 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrita por la Forense Experto Profesional II, Dra. Nelly Bustamante, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 6.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO. Suscrito por el funcionario RAUL VEGAS, Adscrito al laboratorio Criminalístico del Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar las experticia de levantamiento Planimetrico en la dirección CALLE ORINOCO, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE, DE COLOR VERDE Y REJAS DE COPLOR BLANCO, SECTOR EL ESPEJO (VIA PUBLICA) BARCERLONA ESTADO ANZOATEGUI. 7.- TRAYECTORIA BALISTICA suscrito por el funcionario ELIEZER MATA, adscrito al laboratorio Criminalístico, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar las experticia de trayectoria Balística en la dirección CALLE ORINOCO , FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO VISIBLE , DE COLOR VERDE Y REJAS DE COLOR BLANCA, SECTOR EL ESPEJO (VIA PUBLICA) BATRCERLONA ESTADO ANZOATEGUI. Dichas Pruebas son pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la fiscal y defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, acreditada la muerte del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, a través de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-613-2013, en la persona del hoy occiso, suscrita por el Medico Anatomopátologo Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona; y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso; el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conjuntamente con otro ciudadano le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, cuya certificación de muerte fue shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego; y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, al adolescente imputado de marras, el cual amerita privación de Libertad como sanción, no existiendo en consecuencia el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, ya que el mismo se ha presentado voluntariamente al llamado del tribunal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta mantener la medida de prestación de fianza personal, prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.V-30.131.835, natural de Barcelona, Estadio Anzoátegui, nacido en fecha 15-07-1998, de 15 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa N° 18, detrás del liceo Anzoátegui, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia con Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal mantenga a su Representado la medida cautelar Sustitutiva de Prestación de Fianza Personal, prevista en el articulo 582 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de Prisión Preventiva, la cual está consagrada en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA , a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.V-30.131.835, natural de Barcelona, Estadio Anzoátegui, nacido en fecha 15-07-1998, de 15 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa N° 18, detrás del liceo Anzoátegui, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALDAIR DE JESUS VARGAS.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER LOPEZ