REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000140
ASUNTO : BP01-D-2014-000140

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia a los fines de ratificar o no la detención preventiva privativa judicial de libertad, solicitada por el fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión delito de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; solicitando se decrete la medida de detención preventiva privativa judicial de libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem; oído el alegato de la Defensa Publica Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico de Adolescentes, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público Cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION, emanada de la Fiscalía 17º del Ministerio Público de este Estado,…..” En fecha 05-02-2014, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente están incurso en la comisión del delito de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION. cursa: 01.- TRANSCRICION DE NOVEDAD, de fecha siete (07) de Julio del 2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “La realiza el funcionario JESÚS VILLARGEL, Oficial Agregado de la Policía de! Estado Anzoátegui, quien notifica a esta oficina Policial, sobre la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual yace en la vía pública sector Los Olivos, específicamente calle El Bajo, de Barcelona Estada Anzoátegui, desconociendo más detalles. Es Todo.” 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados. 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1882 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: TERRENO BALDÍO, UBICADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS, CALLE EL ABAJO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1883 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y JESÚS PALOMO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 601.; De fecha 07 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como franelilla, elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca ni talla aparente.; UNA PRENDA DE VESTIR: conocida comúnmente como gorra, elaborada en fibras naturales, teñida de color negro, marca QUISILVER.- 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Julio de 2013, sostenida por la ciudadana MARIELA DEL VALLE ROJAS DE GIL, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: " Bueno resulta que el día de hoy 07/07/2013 como a eso de las 11:00 horas de la mañana, llego a mi casa una muchacha de la cual desconozco su nombre, la cual me informo que había matado a mi hijo de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, de 23 años d edad titular de la cedula de identidad V-20.785.115, y se encontraba tirado en la calle el bajo, del barrio los Olivos de esta ciudad y habían herido a mi otro hijo de nombre JESÚS ANTONIO ROJAS, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.765.168, rápidamente salí hacia allá donde encontré a mi hijo muerto de igual manera mi hijo Jesús me dijo ellos se encontraban picando unas matas cuando de pronto llegaron varios sujetos apodados BUCAPE, EL FUCHO, ALVARO,CARLITO, COCO y TANDER, eI Buscape con un arma de fuego Ie disparo sin motivo alguno en la cabeza, y los demás sujetos dijeron que le dispararan a Jesús hiriéndolo en el estomago, es todo". 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ANTONIO ROJAS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo 07-07-2013, como a las diez horas de la mañana, cuando me encontraba en compañía de mi hermano de nombre SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, en el barrio los Olivo, calle el bajo, vía pública, Barcelona, Estado Anzoátegui, se nos acerco IDENTIDAD OMITIDA alias BUCAPÉ, PUCHO, COCO, TANDE, CARLITO y ALVARO, de repente BUCAPE se le acerco a mi hermanó por la espalda, saco un arma de fuego y le efectuó un disparo en la cabeza, al caer en el piso, salí corriendo y los demás empezaron a gritar que me matara, de inmediato BUCAPE me efectuó dos disparos, logrando herirme en el abdomen, de igual manera continué corriendo por un monte, cayendo al piso ya que me resbalé y pegue un grito, en donde logre escuchar que todos decían vamos a buscarlo que está cerca, levantándome rápidamente y logre huir de dichos sujetos, llegando hasta la vía principal con dirección hacia Naricual, Barcelona, en donde un ciudadano que iba pasando con un carro me llevo hasta el hospital Luis Razetti de Barcelona, es todo. Es todo” 08.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0072-00703, por uno de. los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) , me traslade hacia la calle Apamate del sector los Olivo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en unidades marca Toyota, modelo Land Cruiser, en compañía de los Funcionarios INSPECTOR JEFE ROBINSON MOLLETON, INSPECTOR JOAN PÉREZ, DETECTIVES JEFES CESAR FIGUEREDO, MARÍA CAMPOS, DETECTIVES AGREGADOS AISKEL NIETO, ABELARDO PÉREZ, ANTONIO MARCANO, DETECTIVES JAVIER REYES y ELIS MORFE, a fin de ubicar e identificar a la persona mencionada como YORVI alias BUCAPE, de igual manera ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho investigado, una vez en el lugar de nuestro interés, nos entrevistamos con varios moradores del lugar, a quienes luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motive de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que la persona mencionada como BUCAPE, al igual que los sujetos conocidos en el sector como ALVARO, FUCHO, TANDE, COCO y CARLITO son de alta peligrosidad y que nadie los va a delatar hasta que estén tras las rejas, por cuanto los mismos asesinan a las personas sin ninguna contemplación, las descuartizan y luego Son tiradas al rio, de igual manera no tuvieron inconveniente; en señalarnos la morada de la persona mencionada como BUCAPE, optando por apersonarnos hasta la misma, en donde realizamos varios llamados siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1969, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante/ residenciado Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 10.073.484, de igual manera identifico a su hijo de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Olivo, calle los Apamate, casa número 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de igual manera nos informó que su hijo antes mencionado se encontraba huyendo junto a los sujetos conocidos como FUCHO, TANDE, COCO, CARLITO y ALVARO, por cuanto le habían causado la muerte a un muchacho del sector conocido como SIMÓN, optando en librarle boleta de citación a dicho ciudadano a fin de que comparezca por ante éste Despacho a rendir entrevista, asimismo el ciudadano en cuestión nos señalo a una ciudadana que se encontraba adyacente al lugar y manifestó que era la tía de la persona conocida como CARLITO, optando en apersonarnos hasta la ciudadana en cuestión a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como ELIZABETH DE JESÚS GUARAMAIMA CARRENO, de nacionalidad Venezolana, «natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1987, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Puerto La Cruz, vía Guanta, sector Chorreron, casa número 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 17.900.814, identificando a su sobrino de la siguiente manera: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ CARRENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 22 años de edad, Indocumentado, asimismo nos informó que su sobrino se encontraba huyendo junto a los sujetos antes mencionadas, de igual Amanera nos manifestó que ALVARO y TANDE habían sacado todas sus pertenecías de sus viviendas, las cuales fueron señaladas por la ciudadana en cuestión, optando en apersonarnos hasta la misma, logramos visualizar que las viviendas en cuestión se encontraban deshabitadas, acto seguido realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del mencionado sector en donde nos entrevistamos con varios integrantes del concejo comunal, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, ya que dichos ciudadanos mantenían el sector aterrorizados, informando que a la persona conocida como ALVARO, le correspondía el nombre de ALVARO LUIS JIMÉNEZ y a TANDE le correspondía el nombre de ALEXANDER AMATIMA, de igual manera nos informó que los sujetos conocidos como FUCHO y COCO, habían abandonados sus hogares y que su abuela de nombre IRIS residía en la callé principal del barrio Menca de Leoni, Barcelona, optando por trasladarnos hasta dicha dirección en donde nos entrevistamos con varios moradores a quienes luego de explicaría el motivo de nuestra presencia nos señalarnos la morada de la persona requerida por la comisión, apersonándonos hasta la misma en donde realizamos varios llamados, siendo atendido, por una ciudadana que al identificarnos como Funcionarios activos este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia resultó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada de la siguiente manera: IRIS DEL VALLE LARA DE RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 03-04 1951, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Menea de Leoni, calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 4.904.7 53, de igual manera nos manifestó que su nieto conocido como FUCHO, le correspondía el nombre de JOSÉ RAFAEL RAMOS y a COCO, le correspondía el nombre JUAN JOSÉ RAMOS, informando que desconocía el paradero de sus nietos, ya que son mala conductas y no son recibidos en su vivienda, seguidamente retornamos hasta esta oficina en donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas; es todo. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GARCÍA REYES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de ayer jueves 11-07-2013, en horas de la mañana, se apersonó una comisión del CICPC de Barcelona, a fin de obtener los datos filiatorios de mi hijo conocido como BUCAPE y su ubicación, indicándole que se encontraba huyendo ya que había matado a un muchacho conocido como SIMÓN, es todo. Es todo.” 10.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Julio de 2013, sostenida por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO GARCÍA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que a la persona conocida como UCHIRE, le causaron la muerte los primeros días de julio del presente año, en el sector Los Olivo de Barcelona y los hechos ocurrieron de la siguiente manera, UCHIRE se encontraba junto a los siguientes sujetos, ALVARO, FUCHO, TANDE, BUCAPE, CARLITO, COCO, SIMÓN y JESÚS, en una casa que se encontraba sola y la misma era habitada de vez en cuando por ALVARO, en horas de la noche, cuando de repente ALVARO le puso una almohada en la cabeza a UCHIRE y le efectuó un disparo, causándole la muerte, luego entre todos lo picaron en pedazo y lo prendieron en candela, posteriormente en una carretilla lo trasladaron hasta las orillas del rio que da con la casa de SIMÓN, es todo. Es todo.”12.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 20 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario JESÚS PALOMO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados. Es todo.” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS.
De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR; que se le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual amerita privación de Libertad como sanción, existiendo como ya se ha explanado elementos que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la presunta comisión de los delitos de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; existiendo en consecuencia elementos que acreditan que existe el riesgo razonable que el imputado de marras evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Ciudadanos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA LA MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 559, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de barcelona, estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en los olivo, calle los apamate, casa número 50, barcelona, estado Anzoátegui, indocumentado; por la presunta comisión del delito de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía de imponer al imputado la Medida de Detención Preventiva; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado la medida de presentación periódicas, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en la presunta comisión del delito de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; encontrándose legitimada su Aprehensión por la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en todo caso, al haber decretado este Juzgado la Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ha cesado cualquier violación a los Derechos y garantías constitucionales que pudiera haber existido al ser aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún ciudadano, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público al adolescente SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal; SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona, ya que sobre el mismo había una orden de aprehensión, por lo cual fue puesto a la orden de este tribunal y, cuya finalidad es determinar si se mantiene o no la medida de detención preventiva privativa judicial de libertad que se había ordenado en la orden de Aprehensión por la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, garantizando en consecuencia este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho del imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 559, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de barcelona, estado Anzoátegui, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 31-02-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en los olivo, calle los apamate, casa número 50, barcelona, estado Anzoátegui, indocumentado. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la media de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de otorgar la MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de SIMON ANTONIO GONZALEZ ROJAS (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado, y por la magnitud del delito que se le imputa, por lo que existe el Peligro de fuga por la sanción que pudiera llegar a imponérsele como es la privación de libertad, ello con la finalidad de asegura la comparecencia del imputado a los siguientes actos procesales; por los argumentos antes expresados. SE ORDENA la reclusión de IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Atención Profesor Antonio Díaz a la orden de este tribunal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER LOPEZ