REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000181
ASUNTO : BP01-D-2014-000181


DECISION: MEDIDA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde la Coordinacion Policial Barcelona, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA, debidamente asistido en este acto por el ABG. JUAN CARLOS GALINDO LUNA, en su carácter de Defensor de Confianza, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:


De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2014, suscrita por el funcionario oficial MARIA AVILA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sector de las casitas… recibimos llamado radiofónico para que nos traslademos al departamento de investigaciones para entrevistarnos con la ciudadana VERONICA FLOR HERRERA, progenitora de la ciudadana ANDREA VALENTINA HERRARA GARCIA, quien formulo denuncia contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual le había causado lesiones las cuales fue diagnosticada por el galeno de guardia del CENTRO integral De Salud II, de Brisas del Mar, la cual presenta AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION CROMATICA IZQUIERDA, ACOMPAÑADO DE DOLOR INTENSO, ASI, COMO AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION AGOMETRICA IZQUIERDA EN HEMATOMA MODERADO, POSTERIOR A TRAUNMATISMO Y OTRAS LESIONES DIAGNOSTICADAS EN LA CONSTANCIA MEDICA, la cual mencionada denuncia queda signada con la siguiente nomenclatura, 0114-14, posteriormente nos trasladamos hacia la residencia donde podía ser ubicada la agresora… al llegar a la dirección antes mencionada nos entrevistamos con los vecinos del sector donde con las manos nos indicaban la dirección de la presunta agresora quien para el momento se encontraba con su agresora quien para el momento se encontraba en compañía de su progenitora la misma se le ordena la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia alguna y quedo identificada como ZAILUX YACUA GUANARE, de 14 años… cursa al folio cinco Derechos de los imputados….. Cursa al seis DENUNCIA de fecha 17/02/2014, toma al ciudadano GARCIA HERRERA ANDREA VALENTINA, quiena acude en compañía de su progenitora HERRERA FLOR VERONICA, vengo de denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de hoy 17/02/2014, frente al liceo JUAN MANUEL CAJIGAL, cuando iba saliendo del liceo me detuvo mis compañeras de clase… y me dijeron que zailux quería verme y hablar conmigo, luego al llegar al lugar estaba IDENTIDAD OMITIDA y me dice te acuerdas de mi y le digo a si eres la amiga de Yudi y en ese momento me dio un golpe en la cara y cuando me golpeo me Marie y me empujo al suelo y cuando caí se me monto encima de mi y empezó a darme golpes por todas partes del cuerpo como pude me quite de encima y me fui para mi casa, es todo… cursa al folio siete ( 07) INFORME medico, de la ciudadana
De las actuaciones antes explanadas se desprende que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendida por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa ; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA, así como elementos que acreditan la participación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, los hechos objeto del presente proceso, y tomando en consideración la magnitud del delito LESIONES PERSONALES; que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y tomando en consideración la magnitud del delito que se le imputa, y de la sanción que pudiera llegar a imponérsele, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Cedula de Identidad N°28.279.232, natural de Barcelona, nacida en fecha 26/06/1999, de 14 años de edad, Soltera, hija de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUANARE, residenciada en sector Los totumos, Barrio 24 de Octubre, casa N° 13, detrás del Distrito 16 de la policía del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, celular 0414-1880426; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluida la adolescente de marras en el Centro de Atención de hembras, ubicado en ciudad de Bolívar, estado Bolivar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito LESIONES PERSONALES, cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Fianza Personal a la adolescente; ya que por la magnitud del delito que se le imputa, y de la sanción que pudiera llegar a imponérsele, con la aprehensión puesta a la orden de este tribunal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de la ciudadana mencionados ut-supra.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendida por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa ; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA, así como elementos que acreditan la participación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, los hechos objeto del presente proceso, y tomando en consideración la magnitud del delito LESIONES PERSONALES; que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y tomando en consideración la magnitud del delito que se le imputa, y de la sanción que pudiera llegar a imponérsele, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Cedula de Identidad N°28.279.232, natural de Barcelona, nacida en fecha 26/06/1999, de 14 años de edad, Soltera, hija de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUANARE, residenciada en sector Los totumos, Barrio 24 de Octubre, casa N° 13, detrás del Distrito 16 de la policía del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, celular 0414-1880426; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDREA VALENTINA GARCIA HERRERA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluida la adolescente de marras en el Centro de Atención de hembras, ubicado en ciudad de Bolívar, estado Bolivar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito LESIONES PERSONALES, cuya comisión se le atribuye a la adolescente antes mencionada, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Fianza Personal a la adolescente; ya que por la magnitud del delito que se le imputa, y de la sanción que pudiera llegar a imponérsele, con la aprehensión puesta a la orden de este tribunal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de la ciudadana mencionados ut-supra. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JENNIFER LOPEZ