REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000183
ASUNTO : BP01-D-2014-000183


ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, ALCALA RIERA ANYEL LUIS, titular de la cedula de identidad n° 25.675.158, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

I
En fecha 20 de febrero de 2014, este Tribunal especializado recibe solicitud procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado vía telefónica, solicitando ORDEN DE APREHENSION por necesidad y urgencia, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, APODADO "BEBE", VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 07-08-96, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 25.675.158 y IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 19-10-1998, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, INDOCUMENTADO, quienes presuntamente están incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS (OCCISO), con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, la cual fue ratificada el día de hoy 21/02/2014, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Alega en su escrito los ciudadanos BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y CARLOS ROBERTO GALINDO RONDON, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de que en las actuaciones practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Febrero de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Coordinación Policial Anzoátegui, notificando que en las Riveras del Rio Neverí, adyacente a la planta de tratamiento Hidrocaribe, sector La Dumbo, vía Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión adscrita a este Despacho en el sitio del suceso. Es Todo.”

02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario WILMER GUEVARA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 638 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha15 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA Y DETECTIVE JORGE MORENO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: SECTOR LA DUMBO, RIO NEVERI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1883 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha fecha15 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA Y DETECTIVE JORGE MORENO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 158.; De fecha fecha15 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: 01. UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado tipo jean, marca LINK-STARS, Talla 32, color MARRON, confeccionado de fibra natural.- 02.- UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado Franela Manga Larga, marca QÜIKBAY, talla L, color Negro Y Blanco.- 03.- UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado Franelilla, Sin marca ni talla visible, color Verde. 4. UN CALZADO: De uso Masculino, marca ADIBAN, talla 39, color Rojo.- 05.- UN (01) DOCUMENTO IDENTIFICATIVO: Conocido comúnmente como Cédula de Identidad, de forma rectangular plastificado, perteneciente al ciudadano Cristian José Torres Campos, titular del numero V.-19.169.678.- 06.UN (01) DOCUMENTO IDENTIFICATIVO: Conocido comúnmente como Carnet, de forma rectangular, plastificado, perteneciente a la Asociación de Vecinos (Asovillas) a nombre del ciudadano Cristian Torres, titular numero V-19.169.676.-

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano JEAN CARLOS FERRER, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en el rio a la altura de la INOS, en una zona que llaman el Dumbo, cuando logre ver un cadáver de una persona de sexo masculino, luego llamé a unos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encargaron de llamar a los demás cuerpos de seguridad, es todo.”

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: HILIARION ANTONIO TORRES MERECUANA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana recibí una llamada de una sobrina política de nombre Vallita, diciéndome que habían encontrado muerto a mi hijo de nombre CRISTIAN JOSE TORRES, en el rio Neverí, en un sector que es conocido como la Boca del Dumbo, luego me dirigí hasta ese sitio pero ya se lo habían llevado a la morgue y fue allí donde lo pude ver y verifique que si era mi hijo fallecido. Es todo.”

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: MERECUANA SALOMON, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo iba en mi carro como a las 11: 00 horas de la noche del día viernes 14-02-2014 por el puente de Mayorquin III, y vi a mi sobrino CRISTHIAN TORRES, (occiso) que estaba tomando ron con dos sujetos mas yo seguí derecho para mi casa y después al otro día en la mañana me contaron que lo habían encontrado muerto dentro de un rio, como a cien metros de donde lo había visto yo la noche anterior.

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Febrero de 2014, sostenida por la ciudadana: MIRNA DEL VALLE MORALES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día sábado en horas de la mañana, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando escuche a varios vecinos diciendo que había un muerto en el rio ubicado en la Boca de la Dumbo, luego yo me dirigí a ver qué era lo que sucedía y logré ver que estaban varios funcionarios del CICPC, levantando el cadáver y logre ver que era un primo de mi esposo de nombre CRISTHIAN TORRES, en eso se acercó a mí un muchacho, quien me comentó que ese muchacho que estaba en el rio fallecido lo habían matado un sujeto apodado “EL PIPO” con otro apodado “EL BEBE” en una bloquera que está bajando el puente de mallorquín, y luego el sujeto apodado “EL PIPO” tomo una carretilla de la bloquera llevo el cadáver hasta la orilla del rio y allí lo lanzo, luego este muchacho se metió en la bloquera y yo me fui hasta mi casa y le avise al papa de CRISTHIAN de nombre HILARION TORRES lo que había pasado, es todo.”

10.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con la finalidad de identificar a los sujetos apodados “EL BEBE”, “EL PIPO” y “EZEQUIEL”, quienes participaron en la muerte del ciudadano CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, siendo identificado el sujeto apodado “EL BEBE” como: IDENTIDAD OMITIDA, APODADO "BEBE", VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 07-08-96, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 25.675.158 y el otro sujeto apodado “EZEQUIEL” como: IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 19-10-1998, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, INDOCUMENTADO.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 178.; De fecha fecha20 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: “ 01.- UN CUCHILLO: Elaborado por una hoja de metal de veinticinco centímetros de largo por seis centímetros de diámetro, adherida en uno de sus extremos un mango de dos partes elaborada por material sintético de color verde, el cual una se encuentra presentando Solución de continuidad y faltante de tina parte del mismo, observándose en uno de sus extremos las inscripciones "BELLOTA.”

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: GALLARDO PEDRO MARCELINO,, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo observé el día viernes 14/02/14, en horas de la noche, a los ciudadanos PIPO, EZEQUIEL y otro sujeto que llegó en una moto de quien desconozco su nombre, bebiendo ron al frente de la casa del PIPO, la cual está detrás de mi Bloquera y en horas de la mañana me enteré que encontraron a un muchacho muerto dentro del río, después el día de ayer unos funcionarios llegaron a la Bloquera y me dieron una citación para que viniera a declarar a esta Oficina. Es todo.”

13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-092-2014 (051-14) realizada en fecha 15 de Febrero de 2014, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. GUMERSINDA CARNERO, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano TORRES CAMPOS CRISTIAN JOSE.

Solicitando los Representantes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS (OCCISO).

Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS (OCCISO). Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ALCALA RIERA ANYEL LUIS, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, son autores del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada la violación a través de: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Febrero de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Coordinación Policial Anzoátegui, notificando que en las Riveras del Rio Neverí, adyacente a la planta de tratamiento Hidrocaribe, sector La Dumbo, vía Naricual, Barcelona Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión adscrita a este Despacho en el sitio del suceso. Es Todo.”02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario WILMER GUEVARA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados.03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 638 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha15 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA Y DETECTIVE JORGE MORENO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: SECTOR LA DUMBO, RIO NEVERI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1883 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha fecha15 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA Y DETECTIVE JORGE MORENO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 158.; De fecha fecha15 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: 01. UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado tipo jean, marca LINK-STARS, Talla 32, color MARRON, confeccionado de fibra natural.- 02.- UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado Franela Manga Larga, marca QÜIKBAY, talla L, color Negro Y Blanco.- 03.- UNA PRENDA DE VESTIR: De uso masculino, denominado Franelilla, Sin marca ni talla visible, color Verde. 4. UN CALZADO: De uso Masculino, marca ADIBAN, talla 39, color Rojo.- 05.- UN (01) DOCUMENTO IDENTIFICATIVO: Conocido comúnmente como Cédula de Identidad, de forma rectangular plastificado, perteneciente al ciudadano Cristian José Torres Campos, titular del numero V.-19.169.678.- 06.UN (01) DOCUMENTO IDENTIFICATIVO: Conocido comúnmente como Carnet, de forma rectangular, plastificado, perteneciente a la Asociación de Vecinos (Asovillas) a nombre del ciudadano Cristian Torres, titular numero V-19.169.676.-06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano JEAN CARLOS FERRER, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en el rio a la altura de la INOS, en una zona que llaman el Dumbo, cuando logre ver un cadáver de una persona de sexo masculino, luego llamé a unos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encargaron de llamar a los demás cuerpos de seguridad, es todo.” 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: HILIARION ANTONIO TORRES MERECUANA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, en horas de la mañana recibí una llamada de una sobrina política de nombre Vallita, diciéndome que habían encontrado muerto a mi hijo de nombre CRISTIAN JOSE TORRES, en el rio Neverí, en un sector que es conocido como la Boca del Dumbo, luego me dirigí hasta ese sitio pero ya se lo habían llevado a la morgue y fue allí donde lo pude ver y verifique que si era mi hijo fallecido. Es todo.”08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: MERECUANA SALOMON, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo iba en mi carro como a las 11: 00 horas de la noche del día viernes 14-02-2014 por el puente de Mayorquin III, y vi a mi sobrino CRISTHIAN TORRES, (occiso) que estaba tomando ron con dos sujetos mas yo seguí derecho para mi casa y después al otro día en la mañana me contaron que lo habían encontrado muerto dentro de un rio, como a cien metros de donde lo había visto yo la noche anterior.09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Febrero de 2014, sostenida por la ciudadana: MIRNA DEL VALLE MORALES, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día sábado en horas de la mañana, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando escuche a varios vecinos diciendo que había un muerto en el rio ubicado en la Boca de la Dumbo, luego yo me dirigí a ver qué era lo que sucedía y logré ver que estaban varios funcionarios del CICPC, levantando el cadáver y logre ver que era un primo de mi esposo de nombre CRISTHIAN TORRES, en eso se acercó a mí un muchacho, quien me comentó que ese muchacho que estaba en el rio fallecido lo habían matado un sujeto apodado “EL PIPO” con otro apodado “EL BEBE” en una bloquera que está bajando el puente de mallorquín, y luego el sujeto apodado “EL PIPO” tomo una carretilla de la bloquera llevo el cadáver hasta la orilla del rio y allí lo lanzo, luego este muchacho se metió en la bloquera y yo me fui hasta mi casa y le avise al papa de CRISTHIAN de nombre HILARION TORRES lo que había pasado, es todo.”10.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con la finalidad de identificar a los sujetos apodados “EL BEBE”, “EL PIPO” y “EZEQUIEL”, quienes participaron en la muerte del ciudadano CRISTHIAN JOSE TORRES CAMPOS, siendo identificado el sujeto apodado “EL BEBE” como: IDENTIDAD OMITIDA, APODADO "BEBE", VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 07-08-96, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 25.675.158 y el otro sujeto apodado “EZEQUIEL” como: IDENTIDAD OMITIDA, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 19-10-1998, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, INDOCUMENTADO.11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 178.; De fecha fecha20 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario ANTHONY AMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: “ 01.- UN CUCHILLO: Elaborado por una hoja de metal de veinticinco centímetros de largo por seis centímetros de diámetro, adherida en uno de sus extremos un mango de dos partes elaborada por material sintético de color verde, el cual una se encuentra presentando Solución de continuidad y faltante de tina parte del mismo, observándose en uno de sus extremos las inscripciones "BELLOTA.”12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2014, sostenida por el ciudadano: GALLARDO PEDRO MARCELINO,, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo observé el día viernes 14/02/14, en horas de la noche, a los ciudadanos PIPO, EZEQUIEL y otro sujeto que llegó en una moto de quien desconozco su nombre, bebiendo ron al frente de la casa del PIPO, la cual está detrás de mi Bloquera y en horas de la mañana me enteré que encontraron a un muchacho muerto dentro del río, después el día de ayer unos funcionarios llegaron a la Bloquera y me dieron una citación para que viniera a declarar a esta Oficina. Es todo.”13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-092-2014 (051-14) realizada en fecha 15 de Febrero de 2014, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. GUMERSINDA CARNERO, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano TORRES CAMPOS CRISTIAN JOSE.

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, APODADO "BEBE", VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 07-08-96, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 25.675.158 y IDENTIDAD OMITIDA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EL 19-10-1998, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR MALLORQUIN III, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, INDOCUMENTADO, por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE


DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,

ABOG. JENNIFER LOPEZ