REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000194
ASUNTO : BP01-D-2014-000194

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Por recibida la presente causa por declinatoria del tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, alegando dicho tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es adolescente, por ello este tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, por lo que Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:

En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial JESUS ARMAS, adscrito al centro de Coordinación Policial Piritu.-

2.- DENUNCIA de fecha 26 de Diciembre de 2012, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN.

3.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Oficial JOAE GUAIQUIRIMA, JAIRO RIVERO, EDGAR HENRIQUEZ y GIOVANNI CHACO.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-12-12 , suscrita por el funcionario Agente Inspector JAIRO RIVERO, adscrito al centro de Coordinación Policial Píritu.-

5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4660, de fecha 28-12-12 suscrita por los funcionarios Agentes EDWAR HENRIQE, JAIRO RIVERO, GIOVANNY CHACON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-

6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4661 de fecha 28-12-12 suscrita por los funcionarios Agentes EDWAR HENRIQE, JAIRO RIVERO, GIOVANNY CHACON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 476, de fecha 28 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario EDWAR HENRIQE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre de 2012 al ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada a la ciudadana MARIA EUGENIA BELLORIN.-

10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-12-12 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Piritu.-

11.- ACTA, de fecha 28-12-12 , suscrita por el funcionario JESUS ARMAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Piritu.-

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 477 de fecha 28 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario EDWAR HENRIQE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-12-12 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Píritu.-
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JUAN JOSE AGUILAR.-
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano RAFAEL ARTURO AGUILAR GUACARAN.-

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JESUS RAMON ARMAS MENDEZ

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTILLO SANDOVAL.-

18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-02-2013 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Píritu.

19.- EXPERTICIA MEDICA, de fecha 28 de Enero de 2013, suscrita por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, medico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN, en el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, quedando acreditada el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN, a través de: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial JESUS ARMAS, adscrito al centro de Coordinación Policial Piritu.-2.- DENUNCIA de fecha 26 de Diciembre de 2012, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN. 3.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Oficial JOAE GUAIQUIRIMA, JAIRO RIVERO, EDGAR HENRIQUEZ y GIOVANNI CHACO.-4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-12-12 , suscrita por el funcionario Agente Inspector JAIRO RIVERO, adscrito al centro de Coordinación Policial Píritu.-5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4660, de fecha 28-12-12 suscrita por los funcionarios Agentes EDWAR HENRIQE, JAIRO RIVERO, GIOVANNY CHACON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4661 de fecha 28-12-12 suscrita por los funcionarios Agentes EDWAR HENRIQE, JAIRO RIVERO, GIOVANNY CHACON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 476, de fecha 28 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario EDWAR HENRIQE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre de 2012 al ciudadano SOTERO ANTONIO MACHADO.-9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada a la ciudadana MARIA EUGENIA BELLORIN.-10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-12-12 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Piritu.-11.- ACTA, de fecha 28-12-12 , suscrita por el funcionario JESUS ARMAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Piritu.-12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 477 de fecha 28 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario EDWAR HENRIQE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Piritu.-13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-12-12 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Píritu.-14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JUAN JOSE AGUILAR.-15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano RAFAEL ARTURO AGUILAR GUACARAN.-16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JESUS RAMON ARMAS MENDEZ. 17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-12 tomada al ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTILLO SANDOVAL.-18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-02-2013 , suscrita por el funcionario Agente GIOVANNY CHACON, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Puerto Píritu. 19.- EXPERTICIA MEDICA, de fecha 28 de Enero de 2013, suscrita por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, medico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN.

En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de los Fiscales especializados, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por los Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlo inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.876.629, residenciado en calle N° 03, Sector Yai, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de LUIS MIGUEL TERAN GUACARAN, a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE

DRA MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARIA CAROLINA BASTARDO