REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000201
ASUNTO : BP01-D-2014-000201
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ Fiscal Décimo (A) Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE MORALES; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se le decrete la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad co el articulo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Oído el alegato de la Defensa por la DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) vto y cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN FLAGRANCIA, suscrita por el Oficial Agregado (IAPANZ) Carlos Fernández… …quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…con fecha veinte de febrero del año en curso (20-02-2014) y siendo aproximadamente las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 pm), encontrándome de servicio en la Estación Policial Clarines municipio Bruzual Estado Anzoátegui se presento espontáneamente ante este Despacho una persona quien dijo ser y llamarse JOSE MORALES… … quien informo que tres sujetos desconocidos de los cuales uno porto un arma de fuego, presuntamente habían irrumpido en su residencia en el sector el paraíso de la población de Clarines y tras someterlo bajo amenazas de muerte se apoderaron de electrodomésticos y herramientas de trabajo, obtenida la presente información me constituí y traslade en comisión al sitio indicado a bordo de la Unidad Vehicular P-297 a mi mando, conducida por el OFICIAL AGREGADO (IAPAZN) PEDRO HERRERA LAYA… …auxiliar el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ)= ANGEL JOSE ACHIQUE… …procediendo a efectuar varios recorridos por el sector con la finalidad de ubicar e identificar a los presuntos autores del delito y al momento que nos desplazábamos por las adyacencia de la Laguna comunal denominado el Venado, logramos avistar adyacencias de la laguna comunal denominada el “ venao”, logramos avistar un rancho de zinc en aparente a estado de abandono…….localizando en su interior del mismo a tres sujetos a quienes le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios al servicio de este organismo policial la cual acataron sin oponer resistencia , posteriormente de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , le solicitamos a los referidos sujetos que exhibieran cualquier objeto o arma que llevasen entre sus pertenencias a adheridos a su cuerpo , procediendo a practicarles la respectiva inspección corporal a los tres (03) en mención esto en virtud que los mismo manifestaron no portar armas u objetos alguno, incautándole al sujeto que vestía para el momento franela color verde y short color azul, en la pretina debajo de la franela y a la altura de la cintura del lado…….UN (01) FACSIMIL TIPO REVOLVER 357, DE COLOR NEGRO Y GRIS, CAHA DE MATERIAL PLASTICO, COLOR MARRON , MARCA CROSMAN AIR GUNS, SERIAL 2302321, Así mismo DOS (02) BULTOS ENVUELTOS EN BOLSAS DE AMTERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, CVONTETIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE UN (01) TELEVISOR DE 21 PULGADAS , DE LOS CUALES UNO (01) CON CARCAZA DE COLOR NEGRO, MARCA KONKA, MODELOP K2068U, SIN SERIALES VISIBLES Y UNO (01) CON CARCAZA DE COLOR GRIS Y NEGRO, MARCA AIWA, MODELO TV-S2011U, SERIAL :S01TB07D0454… …Los aprehendido quedaron identificados como 1.) ELIAS RAFEL CAVADIA ZAMORA, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N.21.387.358, residenciado en la calle nueve, casa sin numero , sector el paraíso. A quien se le incauto en su poder UN (01) FACSIMIL TIPO REVOLVER 357, DE COLOR NEGRO Y GRIS CACHA DE MATERIAL OPÑASTICO COLOR MARRON , MARCA CRORSMAN AIR GUNS, SERAIL 2302321, 2.) DUMAN JOSE CALCURIAN, Titular de la Cedula de Identidad N.26.685.237, residenciado en la calle ocho, casa sin numero, sector el paraíso clarines Municipio Bruzual y el Adolescente 3.) JOSE ALEXANDER MENDOZA HHENRIQUEZ, titular de la CEDULA DE identidad INDOCUMENTADO… …cursa al folio ocho (08) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO JOSE MENDOZA… …seguidamente cursa al folio nueve (09) y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… …Cursa al folio diez (10) y su vto. DENUNCIA Nº 030-14 interpuesta por el ciudadano JOSE MORALES quien expuso: Sr. Yo vine a denunciar un robo que sucedió hoy en mi casa esto fue a las 04:00 de la tarde, yo estaba reposando acostado en una silla de extensión en la sala de mi casa porque mi esposa y la esposa de mi hijo JORGE LUIS MROALES lo estaban llevando a curar en el hospital porque hace como 15 días se metieron en mi casa a robar y como Jorge se opuso casi lo matan a pedrada y a patadas, bueno yo estaba despreocupado y de repente entraron tres muchachos uno con una pistola en la mano y me dijeron que era un atraco que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar que no les viera la cara, el que tenia la pistola se sentó a un lado mió y los otros dos empezaron a revisar los cuartos, esto lo hicieron rápido y sacaron dos bolsas llenas, salieron de la casa y el que tenia la pistola me dijo que me quedara tranquilo que no fuera a salir, el también después salio de la casa y me cerro la puerta, cual calcule que ya se habían retirado empecé a revisar y me di cuenta que se habían robado dos televisores grandes, dos machetes y una faja, luego me puse la camisa y los zapatos y fui avisar lo que había pasado al comando de clarines los policías me prestaron toda la colaboración y empezamos a buscar por el barrio y los encontramos en un rancho cerca de la laguna el venao, allí estaban riendo y fumando cigarros, los policías los agarraron y encontraron los dos televisores y al muchacho que me apunto le encontraron la pistola después me llevaron al comando de clarines, y de allá me trajeron para acá porque tenia que declarar es todo… …Cursa al folio once (11) vto y doce (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/02/2014… … cursa al folio dieciséis (16) y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… … Cursa al folio diecisiete (17) y su vto. DENUNCIA Nº 030-14 interpuesta por el ciudadano JOSE MORALES…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MORALES.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendido por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial de Píritu, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y es señalada por la victima, como uno de sus victimarias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE MORALES, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito que se le imputa. Al realizar esta conducta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ha subsumido dentro del supuesto de hecho del delito que le imputa el representante del Ministerio Publico, y que no es otro que del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana JOSE MORALES, y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y que están llenos los extremos de ley, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Altagracia de Orituco, Valle Guanape de 15 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1998, Soltero, obrero, hijo de la ciudadana, Maryuris Alicia Henriquez Ponce y Edgard Alexander Mendoza Camacho, residenciado en Clarines calle 14 sector el paraíso, casa 439, Clarines Estado Anzoátegui, teléfono 0424-864-1568; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE MORALES. Se declara CON LUGAR el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser trasladado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz a la mayor brevedad Posible a la orden de este tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y SIN LUGAR la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley, debido a la magnitud del delito que se le imputa, y que la sanción que pudiera llegar a imponérsele de ser declarado culpable y que el mismo pudiera evadir el proceso, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE MORALES. Se declara CON LUGAR. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendido por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial de Píritu, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y es señalada por la victima, como uno de sus victimarias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE MORALES, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito que se le imputa. Al realizar esta conducta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ha subsumido dentro del supuesto de hecho del delito que le imputa el representante del Ministerio Publico, y que no es otro que del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana JOSE MORALES, y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y que están llenos los extremos de ley, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Altagracia de Orituco, Valle Guanape de 15 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1998, Soltero, obrero, hijo de la ciudadana, Maryuris Alicia Henriquez Ponce y Edgard Alexander Mendoza Camacho, residenciado en Clarines calle 14 sector el paraíso, casa 439, Clarines Estado Anzoátegui, teléfono 0424-864-1568; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 458 de del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE MORALES. Se declara CON LUGAR el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser trasladado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz a la mayor brevedad Posible a la orden de este tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y SIN LUGAR la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley, debido a la magnitud del delito que se le imputa, y que la sanción que pudiera llegar a imponérsele de ser declarado culpable y que el mismo pudiera evadir el proceso, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a la adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENIFER LOPEZ
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